Asunto C-367/11

Déborah Prete

contra

Office national de l’emploi

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica)]

«Libre circulación de personas — Artículo 39 CE — Nacional de un Estado miembro que busca empleo en otro Estado miembro — Igualdad de trato — Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado de acogida»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2012

  1. Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad — Artículo 39 CE, apartado 2 — Aplicación de dicho precepto a las personas que buscan empleo

    (Arts. 12 CE y 39 CE)

  2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Subsidios de espera en favor de jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado miembro de acogida — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Arts. 18 CE y 39 CE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 21 a 28)

  2.  El artículo 39 CE se opone a una disposición nacional que supedita el derecho al subsidio de espera a favor de jóvenes que buscan su primer empleo al requisito de que el interesado haya cursado al menos seis años de estudios en un centro docente del Estado miembro de acogida, en la medida en que dicho requisito impide que se tengan en cuenta otros datos representativos que pueden demostrar la existencia de un vínculo real entre el solicitante del subsidio y el mercado geográfico laboral en cuestión y, por este motivo, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición, que consiste en garantizar la existencia de ese vínculo.

    En efecto, dicha normativa supedita el citado derecho a un requisito que podrá cumplirse más fácilmente por parte de los nacionales de ese Estado miembro y, por consiguiente, se corre el riesgo de que desfavorezca principalmente a los nacionales de otros Estados miembros.

    La normativa en cuestión sólo resultaría justificable si, mediante la imposición del mencionado requisito, el legislador nacional hubiera deseado asegurarse de la existencia de un vínculo real entre el solicitante de dichos subsidios y el mercado geográfico laboral en cuestión.

    No sucede así en el caso de una normativa que no permite tener en cuenta, a efectos de apreciar la existencia de tal vínculo, la circunstancia de que el solicitante, haciendo uso de la libertad de circulación garantizada a los ciudadanos de la Unión por el artículo 18 CE, se desplazara al Estado miembro de acogida para establecer en él su residencia conyugal tras haberse casado con un nacional de ese Estado y residiera en éste durante un cierto tiempo, así como la circunstancia de que esté inscrito como demandante de empleo desde hace cierto tiempo en un servicio de empleo de ese Estado miembro, debiéndose hacer constar asimismo sus esfuerzos activos realizados para encontrar un empleo. En efecto, estas diversas circunstancias pueden demostrar la existencia dicho vínculo.

    (véanse los apartados 31, 33, 40, 46 a 48, 50 y 52 y el fallo)


Asunto C-367/11

Déborah Prete

contra

Office national de l’emploi

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica)]

«Libre circulación de personas — Artículo 39 CE — Nacional de un Estado miembro que busca empleo en otro Estado miembro — Igualdad de trato — Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado de acogida»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2012

  1. Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad — Artículo 39 CE, apartado 2 — Aplicación de dicho precepto a las personas que buscan empleo

    (Arts. 12 CE y 39 CE)

  2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Subsidios de espera en favor de jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado miembro de acogida — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Arts. 18 CE y 39 CE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 21 a 28)

  2.  El artículo 39 CE se opone a una disposición nacional que supedita el derecho al subsidio de espera a favor de jóvenes que buscan su primer empleo al requisito de que el interesado haya cursado al menos seis años de estudios en un centro docente del Estado miembro de acogida, en la medida en que dicho requisito impide que se tengan en cuenta otros datos representativos que pueden demostrar la existencia de un vínculo real entre el solicitante del subsidio y el mercado geográfico laboral en cuestión y, por este motivo, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición, que consiste en garantizar la existencia de ese vínculo.

    En efecto, dicha normativa supedita el citado derecho a un requisito que podrá cumplirse más fácilmente por parte de los nacionales de ese Estado miembro y, por consiguiente, se corre el riesgo de que desfavorezca principalmente a los nacionales de otros Estados miembros.

    La normativa en cuestión sólo resultaría justificable si, mediante la imposición del mencionado requisito, el legislador nacional hubiera deseado asegurarse de la existencia de un vínculo real entre el solicitante de dichos subsidios y el mercado geográfico laboral en cuestión.

    No sucede así en el caso de una normativa que no permite tener en cuenta, a efectos de apreciar la existencia de tal vínculo, la circunstancia de que el solicitante, haciendo uso de la libertad de circulación garantizada a los ciudadanos de la Unión por el artículo 18 CE, se desplazara al Estado miembro de acogida para establecer en él su residencia conyugal tras haberse casado con un nacional de ese Estado y residiera en éste durante un cierto tiempo, así como la circunstancia de que esté inscrito como demandante de empleo desde hace cierto tiempo en un servicio de empleo de ese Estado miembro, debiéndose hacer constar asimismo sus esfuerzos activos realizados para encontrar un empleo. En efecto, estas diversas circunstancias pueden demostrar la existencia dicho vínculo.

    (véanse los apartados 31, 33, 40, 46 a 48, 50 y 52 y el fallo)