Asunto C-363/11

Epitropos tou Elegktikou Synedriou sto

Ypourgeio Politismou kai Tourismou

contra

Ypourgeio Politismou kai Tourismou —

Ypiresia Dimosionomikou Elenchou

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Elegktiko Synedrio (Grecia)]

«Procedimiento prejudicial — Concepto de “órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros” a efectos del artículo 267 TFUE — Procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional — Tribunal de Cuentas nacional que resuelve sobre una autorización previa de un gasto público — Inadmisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2012

Cuestiones prejudiciales — Planteamiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional a efectos del artículo 267 TFUE — Concepto

(Art. 267 TFUE)

No puede calificarse a un órgano nacional como «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE cuando no es independiente, en el sentido de que no tenga la condición de tercero con respecto a la autoridad administrativa que haya adoptado la decisión recurrida. Por consiguiente, no puede reconocerse esa calificación si ese órgano presenta un vínculo orgánico con dicha administración.

Así ocurre en el caso de un organismo del que es miembro el autor de la decisión administrativa impugnada y que en el ejercicio de las competencias relativas al procedimiento principal tiene que adoptar una decisión que no se integra en un procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional, en contra de la exigencia jurisprudencial derivada del artículo 267 TFUE.

(véanse los apartados 18, 20, 21, 23 y 28)