1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art. 267 TFUE)
2. Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) nº 1206/2001 — Ámbito de aplicación — Diligencia de prueba acordada a instancia de una de las partes en un procedimiento sobre medidas cautelares — Inclusión
[Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, art. 1, aps. 1 y 2]
3. Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) nº 1206/2001 — Objetivo
[Reglamento (CE) nº 1206 del Consejo, considerandos 2, 7, 8, 10 y 11]
4. Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) nº 1206/2001 — Ámbito de aplicación material — Ejecución directa de una prueba pericial practicada en parte en el territorio de otro Estado miembro — Inexistencia de obligación del tribunal que acuerda la diligencia de prueba de atenerse al procedimiento previsto en el Reglamento — Límites — Incidencia en el ejercicio del poder público en el Estado miembro requerido
[Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, arts. 1, ap. 1, letra b), y 17]
1. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30 y 33)
2. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 34 y 35)
3. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 43 y 46)
4. Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento nº 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba.
En efecto, puede ocurrir que, en determinadas circunstancias, al tribunal que ordena una prueba pericial de ese tipo le resulte más sencillo, eficaz y rápido proceder a tal obtención de pruebas prescindiendo del citado Reglamento nº 1206/2001. No obstante, a falta de un acuerdo o convenio entre los Estados miembros en el sentido del artículo 21, apartado 2, del citado Reglamento, el modo de obtención de pruebas previsto en los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del mismo Reglamento es el único que permite al tribunal de un Estado miembro realizar una prueba pericial directamente en otro Estado miembro, en la medida en que tal prueba podría afectar, en determinadas circunstancias, al ejercicio del poder público del Estado miembro en el que debe llevarse a cabo, especialmente cuando se trate de una pericia efectuada en lugares relacionados con el ejercicio del poder público o en lugares en los que, en virtud del Derecho del Estado miembro en que haya de realizarse, esté prohibido el acceso o la realización de determinadas actividades o sólo se permitan a personas autorizadas.
(véanse los apartados 45, 47, 48 y 54 y el fallo)
Asunto C-332/11
ProRail BV
contra
Xpedys NV y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie)
«Reglamento (CE) no 1206/2001 — Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil — Ejecución directa de la diligencia de prueba — Designación de un perito — Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art. 267 TFUE)
Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) no 1206/2001 — Ámbito de aplicación — Diligencia de prueba acordada a instancia de una de las partes en un procedimiento sobre medidas cautelares — Inclusión
[Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, art. 1, aps. 1 y 2]
Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) no 1206/2001 — Objetivo
[Reglamento (CE) no 1206 del Consejo, considerandos 2, 7, 8, 10 y 11]
Cooperación judicial en materia civil — Obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) no 1206/2001 — Ámbito de aplicación material — Ejecución directa de una prueba pericial practicada en parte en el territorio de otro Estado miembro — Inexistencia de obligación del tribunal que acuerda la diligencia de prueba de atenerse al procedimiento previsto en el Reglamento — Límites — Incidencia en el ejercicio del poder público en el Estado miembro requerido
[Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, arts. 1, ap. 1, letra b), y 17]
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30 y 33)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 34 y 35)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 43 y 46)
Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento no 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba.
En efecto, puede ocurrir que, en determinadas circunstancias, al tribunal que ordena una prueba pericial de ese tipo le resulte más sencillo, eficaz y rápido proceder a tal obtención de pruebas prescindiendo del citado Reglamento no 1206/2001. No obstante, a falta de un acuerdo o convenio entre los Estados miembros en el sentido del artículo 21, apartado 2, del citado Reglamento, el modo de obtención de pruebas previsto en los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del mismo Reglamento es el único que permite al tribunal de un Estado miembro realizar una prueba pericial directamente en otro Estado miembro, en la medida en que tal prueba podría afectar, en determinadas circunstancias, al ejercicio del poder público del Estado miembro en el que debe llevarse a cabo, especialmente cuando se trate de una pericia efectuada en lugares relacionados con el ejercicio del poder público o en lugares en los que, en virtud del Derecho del Estado miembro en que haya de realizarse, esté prohibido el acceso o la realización de determinadas actividades o sólo se permitan a personas autorizadas.
(véanse los apartados 45, 47, 48 y 54 y el fallo)