Asunto C-314/11 P

Comisión Europea

contra

Planet AE

«Recurso de casación — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Identificación del nivel de riesgo asociado a una entidad — Sistema de alerta rápida — Investigación de la OLAF — Decisiones — Solicitudes de activación de las alertas W1a y W1b — Actos impugnables — Admisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012

  1. Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal — Sistema de alerta rápida para su uso por los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas — Efectos de una alerta

    (Decisión 2008/969/CE, Euratom de la Comisión, arts. 15 a 17 y 19 a 22)

  2. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

    (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

  3. Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Admisibilidad — Alcance de la obligación de motivación

    (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

  4. Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante

  5. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios

    (Art. 263 TFUE)

  1.  En relación con la fraude y cualquier otra actividad ilegal en el marco de la protección de los intereses financieros de la Unión, los artículos 15 a 17 y 19 a 22 de la Decisión 2008/969, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, no sólo autorizan, sino también, y sobre todo, imponen, que los ordenadores de que se trate adopten medidas específicas en relación con la entidad o con el proyecto afectados. Por lo tanto, el impacto de la existencia de una alerta respecto de una entidad en dicho sistema no puede limitarse al interior de la institución de que se trate, y tal alerta afecta necesariamente a las relaciones entre el ordenador de la institución de que se trate y esa entidad.

    Además, aunque las consecuencias de una alerta W1 son menos restrictivas que las de las alarmas W2 a W5, no es menos cierto que las medidas reforzadas de control que el ordenador de que se trata está obligado a adoptar contra la entidad afectada no se agotan en su integridad en la esfera interna de la institución, sino que pueden tener efectos sobre las relaciones entre dicha institución y la entidad afectada. Ello no implica, no obstante, que estos efectos externos puedan entrañar automáticamente una modificación sustancial de la situación jurídica de la entidad afectada. Tal modificación debe comprobarse caso por caso.

    (véanse los apartados 37, 38, 42 y 44)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 56 a 59, 67 y 76)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 63 y 64)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 90)

  5.  Es posible ejercitar un recurso de anulación contra todas las disposiciones adoptadas por las instituciones, cualesquiera que sean su naturaleza o su forma, que tiendan a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica En consecuencia, la admisibilidad de un recurso de anulación se aprecia en función de criterios objetivos vinculados a la esencia misma de los actos impugnados.

    (véanse los apartados 94 y 95)