Asunto C-218/11

Észak-dunántúli Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság (Édukövízig)

y

Hochtief Construction AG Magyarországi Fióktelepe, actualmente Hochtief Solutions AG Magyarországi Fióktelepe

contra

Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla)

«Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Artículos 44, apartado 2, y 47, apartados 1, letra b), 2 y 5 — Capacidad económica y financiera de los candidatos o licitadores — Nivel mínimo de capacidad establecido sobre la base de un único dato del balance — Dato contable que puede verse influido por divergencias entre los Derechos nacionales sobre las cuentas anuales de las sociedades»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2012

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Art. 267 TFUE)

  2. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Desarrollo del procedimiento — Adjudicación de los contratos — Criterios de selección cualitativa — Capacidad económica y financiera — Nivel mínimo establecido por referencia a uno o varios elementos concretos del balance — Procedencia — Requisitos — Obligación de excluir dicho criterio por las divergencias entre las normativas de los Estados miembros sobre los elementos del balance de que se trate — Inexistencia

    [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 44, ap. 2, y 47, ap. 1, letra b)]

  3. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Desarrollo del procedimiento — Criterios de selección cualitativa — Capacidad económica y financiera — Imposibilidad de que un operador económico cumpla el criterio impuesto en razón de un contrato de transferencia sistemática de beneficios a la sociedad matriz — Operador que puede invocar las capacidades de otras entidades —Transferencia de beneficios autorizada sin limitaciones por la legislación del Estado miembro del operador, pero no por la legislación del Estado miembro de la entidad adjudicadora — Irrelevancia

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 47)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 23)

  2.  Los artículos 44, apartado 2, y 47, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que las entidades adjudicadoras pueden exigir un nivel mínimo de capacidad económica y financiera por referencia a uno o a varios elementos concretos del balance, siempre que sean objetivamente apropiados para informar sobre la concurrencia de dicha capacidad en el operador económico y que dicho nivel se adapte a la importancia del contrato en cuestión de manera que constituya objetivamente un indicio positivo de la existencia de una base económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, sin ir más allá de lo razonablemente necesario a este respecto. La exigencia de un nivel mínimo de capacidad económica y financiera no puede, en principio, excluirse por la única razón de que dicho nivel se base en un elemento del balance sobre el que pueden existir divergencias entre las normativas de los diferentes Estados miembros.

    (véanse el apartado 32 y el punto 1 del fallo)

  3.  El artículo 47 de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un operador económico que no pueda cumplir un nivel mínimo de capacidad económica y financiera basado en la inexistencia de resultado negativo en el balance de los candidatos o licitadores en más de uno de los tres últimos ejercicios concluidos, en virtud de un contrato que le impone la transferencia sistemática de sus beneficios a su sociedad matriz, sólo tiene la posibilidad, para satisfacer ese nivel mínimo de capacidad, de invocar las capacidades de otra entidad, conforme al apartado 2 de dicho artículo. Carece de incidencia a este respecto que la legislación del Estado miembro de establecimiento de dicho operador económico y la del Estado miembro de establecimiento de la entidad adjudicadora difieran en la medida en que la primera autoriza tal contrato sin limitaciones, mientras que la segunda sólo lo permite si la transferencia de beneficios no convierte en negativo el resultado del balance.

    (véanse el apartado 39 y el punto 2 del fallo)


Asunto C-218/11

Észak-dunántúli Környezetvédelmi és Vízügyi Igazgatóság (Édukövízig)

y

Hochtief Construction AG Magyarországi Fióktelepe, actualmente Hochtief Solutions AG Magyarországi Fióktelepe

contra

Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla)

«Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Artículos 44, apartado 2, y 47, apartados 1, letra b), 2 y 5 — Capacidad económica y financiera de los candidatos o licitadores — Nivel mínimo de capacidad establecido sobre la base de un único dato del balance — Dato contable que puede verse influido por divergencias entre los Derechos nacionales sobre las cuentas anuales de las sociedades»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2012

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Art. 267 TFUE)

  2. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Desarrollo del procedimiento — Adjudicación de los contratos — Criterios de selección cualitativa — Capacidad económica y financiera — Nivel mínimo establecido por referencia a uno o varios elementos concretos del balance — Procedencia — Requisitos — Obligación de excluir dicho criterio por las divergencias entre las normativas de los Estados miembros sobre los elementos del balance de que se trate — Inexistencia

    [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 44, ap. 2, y 47, ap. 1, letra b)]

  3. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Desarrollo del procedimiento — Criterios de selección cualitativa — Capacidad económica y financiera — Imposibilidad de que un operador económico cumpla el criterio impuesto en razón de un contrato de transferencia sistemática de beneficios a la sociedad matriz — Operador que puede invocar las capacidades de otras entidades —Transferencia de beneficios autorizada sin limitaciones por la legislación del Estado miembro del operador, pero no por la legislación del Estado miembro de la entidad adjudicadora — Irrelevancia

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 47)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 23)

  2.  Los artículos 44, apartado 2, y 47, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que las entidades adjudicadoras pueden exigir un nivel mínimo de capacidad económica y financiera por referencia a uno o a varios elementos concretos del balance, siempre que sean objetivamente apropiados para informar sobre la concurrencia de dicha capacidad en el operador económico y que dicho nivel se adapte a la importancia del contrato en cuestión de manera que constituya objetivamente un indicio positivo de la existencia de una base económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, sin ir más allá de lo razonablemente necesario a este respecto. La exigencia de un nivel mínimo de capacidad económica y financiera no puede, en principio, excluirse por la única razón de que dicho nivel se base en un elemento del balance sobre el que pueden existir divergencias entre las normativas de los diferentes Estados miembros.

    (véanse el apartado 32 y el punto 1 del fallo)

  3.  El artículo 47 de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un operador económico que no pueda cumplir un nivel mínimo de capacidad económica y financiera basado en la inexistencia de resultado negativo en el balance de los candidatos o licitadores en más de uno de los tres últimos ejercicios concluidos, en virtud de un contrato que le impone la transferencia sistemática de sus beneficios a su sociedad matriz, sólo tiene la posibilidad, para satisfacer ese nivel mínimo de capacidad, de invocar las capacidades de otra entidad, conforme al apartado 2 de dicho artículo. Carece de incidencia a este respecto que la legislación del Estado miembro de establecimiento de dicho operador económico y la del Estado miembro de establecimiento de la entidad adjudicadora difieran en la medida en que la primera autoriza tal contrato sin limitaciones, mientras que la segunda sólo lo permite si la transferencia de beneficios no convierte en negativo el resultado del balance.

    (véanse el apartado 39 y el punto 2 del fallo)