SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 6 de diciembre de 2012 ( *1 )

«Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Normativa nacional — Ayudas a los funcionarios en caso de enfermedad — Directiva 2000/78/CE — Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Concepto de “retribución”»

En los asuntos acumulados C-124/11, C-125/11 y C-143/11,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resoluciones de 28 de octubre de 2010, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 9 y 24 de marzo de 2011, en los procedimientos entre

Bundesrepublik Deutschland

y

Karen Dittrich (asunto C-124/11),

Bundesrepublik Deutschland

y

Robert Klinke (asunto C-125/11),

y entre

Jörg-Detlef Müller

y

Bundesrepublik Deutschland (asunto C-143/11),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. E. Juhász, G. Arestis, T. von Danwitz y D. Šváby (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sr. K. Malaček, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de mayo de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Sra. Dittrich y de los Sres. Klinke y Müller, por el Sr. D. Siegfried, Rechtsanwalt;

en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Dohmen, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. J. Enegren y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de junio de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).

2

Dichas peticiones se presentaron en el marco de litigios entre funcionarios federales de la Bundesrepublik Deutschland en relación con el reembolso de gastos médicos de su pareja o de la toma en consideración de ésta, a efectos de la ayuda abonada a los funcionarios federales en caso de enfermedad (en lo sucesivo, «ayuda controvertida»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El considerando 13 de la Directiva 2000/78 enuncia:

«Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán a los regímenes de seguridad social y de protección social cuyas ventajas no están equiparadas a una retribución en el sentido conferido a este término para la aplicación del artículo 141 del Tratado CE ni a los pagos de cualquier naturaleza efectuados por el Estado cuyo objetivo es el acceso al empleo o el mantenimiento de los trabajadores en el empleo.»

4

El artículo 1 de la Directiva 2000/78 prevé:

«La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.»

5

El artículo 2 de la Directiva 2000/78 dispone:

«1.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a)

existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;

[…]»

6

El artículo 3 de la Directiva 2000/78 define el ámbito de aplicación de ésta del siguiente modo:

«1.   Dentro del límite de las competencias conferidas a la Comunidad, la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:

[…]

c)

las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración;

[…]

3.   La presente Directiva no se aplicará a los pagos de cualquier tipo efectuados por los regímenes públicos o asimilados, incluidos los regímenes públicos de seguridad social o de protección social.

[…]»

Derecho alemán

Ley sobre parejas estables registradas

7

El artículo 1, apartado 1, de la Gesetz über die Eingetragene Lebenspartnerschaft (Ley sobre parejas estables registradas), de 16 de febrero de 2001 (BGBl. I, p. 266), modificada por última vez por el artículo 7 de la Ley de 6 de julio de 2009 (BGBl. I, p. 1696; en lo sucesivo, «LPartG») dispone lo siguiente:

«Dos personas del mismo sexo constituyen una pareja estable mediante declaración ante el encargado del Registro Civil, efectuada en persona y en presencia de ambas, de su deseo de formar conjuntamente una pareja estable. Las declaraciones no pueden hacerse bajo condición ni por una duración determinada.»

8

El artículo 5 de la LPartG, titulado «deber de contribuir al sostenimiento de la vida en común» precisa:

«Los miembros de la pareja estable inscrita están mutuamente obligados a contribuir adecuadamente […] al sostenimiento de su vida en común.

Normativa nacional sobre ayudas a los funcionarios federales

9

La Bundesbeamtengesetz (Ley alemana de funcionarios federales) (en lo sucesivo, «BBG») consagra el derecho de los funcionarios federales a la concesión de una ayuda en caso de enfermedad, de asistencia y de maternidad.

10

El artículo 80 de la BBG, en su versión existente en el momento de las solicitudes de ayuda presentadas por los demandantes en los litigios principales, era del siguiente tenor:

«1.   La ayuda se concederá a los

1)

funcionarios con derecho a percibir un salario o que disfruten de un permiso parental

2)

jubilados con derecho a una pensión,

[…]

Se concederá también la ayuda para los gastos realizados por el cónyuge del beneficiario siempre que ese cónyuge no disponga de ingresos que le permitan ser independiente económicamente, y para los gastos efectuados por los hijos a cargo que puedan ser tenidos en cuenta en el marco del complemento familiar pagado en virtud de la Bundesbesoldungsgesetz (Ley federal de retribuciones de los funcionarios). […]

2.   Por regla general, la ayuda cubrirá únicamente los gastos necesarios y económicamente razonables:

1)

en caso de enfermedad y de asistencia,

[…]

3.

La ayuda se concederá en forma de reembolso del 50 % al menos de los gastos que pueden beneficiarse de ella. [...]

4.

El Ministerio del Interior establece […] mediante decreto los detalles de la concesión de la ayuda, […]»

11

Hasta la entrada en vigor del Verordnung über Beihilfe in Krankheits-, Pflege- und Geburtsfällen (Bundesbeihilfeverordnung), BGBl. p. 326 (Reglamento federal de 13 de febrero de 2009, sobre ayudas otorgadas a los funcionarios en caso de enfermedad, de asistencia y de maternidad) (en lo sucesivo, «BBhV»), los requisitos para la concesión de la ayuda en esos casos se regían por la Allgemeine Verwaltungsvorschrift für Beihilfen in Krankheits-, Pflege- und Geburtsfällen (Beihilfenvorschriften) (directrices administrativas relativas a las ayudas a los funcionarios en caso de enfermedad, de asistencia y de maternidad) (en lo sucesivo, «BhV»).

12

Las BhV fueron anuladas porque invadían un ámbito reservado a la ley, pero sin embargo siguen aplicándose a los gastos efectuados antes del 14 de febrero de 2009, fecha de entrada en vigor del BBhV. Con arreglo al artículo 3 de las BhV, los miembros de la familia del beneficiario que cumplen los requisitos para percibir la ayuda son el cónyuge y los hijos a su cargo, pero no la persona con la que comparte una relación de pareja estable inscrita.

13

El artículo 1 del BBhV dispone:

«El presente Reglamento regula la concesión de la ayuda en los casos previstos por la ley. La ayuda completa la cobertura médica personal que, por regla general, debe soportar la retribución corriente.»

14

El artículo 2 del BBhV reza del siguiente modo:

«Beneficiarios de la ayuda

1.   Salvo que se disponga lo contrario en los apartados 2 a 5, tendrá derecho a la ayuda toda persona que, en la fecha de la prestación, sea

1)

funcionario,

2)

beneficiario de una pensión de la función pública, o

3)

ex-funcionario.

2.   El disfrute de la ayuda se supedita además al requisito de que se adeude al beneficiario una prestación, como un salario, una retribución percibida por su condición de agente de una función pública, emolumentos devengados por una actividad en prácticas, una pensión, una indemnización transitoria, una pensión de viudedad, una pensión alimenticia [...] o una indemnización temporal. El derecho a la ayuda no se verá afectado por una excedencia sin derecho a sueldo disfrutada en virtud del Reglamento relativo a los permisos especiales (Sonderurlaubsverordnung), siempre que ese permiso no dure más de un mes.

[…]»

15

El artículo 4 del BBhV, que precisa los miembros de la familia que pueden percibir las ayudas, prevé:

«El cónyuge del beneficiario tendrá derecho a la ayuda, siempre que el importe total de sus ingresos no exceda de los 17.000 euros.

[…]»

16

El artículo 46 del BBhV, con la rúbrica «Cálculo de la ayuda», dispone:

«1.   La concesión de la ayuda revestirá la forma de asunción de un porcentaje (tipo de cálculo) de los gastos que pueden beneficiarse de la ayuda efectuados por el beneficiario y los miembros de su familia que cumplan los requisitos para percibir esa ayuda. […]

2.   Salvo que se disponga lo contrario en el apartado 3, el tipo de cálculo será del

1)

50 % para el beneficiario,

2)

70 % para los beneficiarios de una pensión, salvo los huérfanos,

3)

70 % para el cónyuge que cumpla los requisitos para percibir la ayuda, y

4)

80 % para los hijos y huérfanos que cumplan los requisitos para percibir la ayuda.

3.

El tipo aplicado para calcular el derecho de ayuda pagado al beneficiario ascenderá al 70 % si éste tiene dos hijos o más a su cargo […]»

17

El artículo 80, apartado 1, tercera frase, de la BBG fue modificado con efecto retroactivo a 1 de enero de 2009 mediante la Ley de 14 de noviembre de 2011 (BGBl. I, p. 2219), y desde entonces incluye entre los miembros de la familia que cumplen los requisitos para percibir la ayuda controvertida a los miembros de una pareja estable. Los artículos 4, apartado 1, y 46, apartado 2, número 3, del BBhV también fueron modificados en este sentido con efecto retroactivo a 14 de febrero de 2009.

Litigios principales y cuestión prejudicial

18

Los demandantes en los litigios principales C-124/11 y C-125/11, funcionarios federales, presentaron en la Bundesrepublik Deutschland una solicitud de ayuda, que no prosperó, respecto a gastos médicos efectuados durante los meses de diciembre de 2004 y de noviembre de 2005, por su respectiva pareja en el sentido de la LPartG.

19

Mediante sentencias dictadas los días 16 de junio y 26 de mayo de 2009, respectivamente, el Verwaltungsgericht Berlin estimó los recursos presentados contra esas denegaciones por considerar que, si bien el derecho a la ayuda controvertida no resulta de las BhV porque éstas no incluyen a las parejas estables entre los miembros de la familia que pueden ser tenidos en cuenta a tal efecto, ese derecho resulta sin embargo de la Directiva 2000/78.

20

En efecto, el citado órgano jurisdiccional estimó que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 1 de abril de 2008, Maruko, C-267/06, Rec. p. I-1757) no dejaba ninguna duda sobre el hecho de que la ayuda abonada a los funcionarios en caso de enfermedad podía ser calificada de «retribución» en el sentido de esa Directiva. A este respecto, dicho órgano subrayó que la ayuda controvertida se pagaba únicamente en razón de la relación de trabajo y no como prestación del régimen público general de seguridad social o de protección social, como resulta, en particular, de las interdependencias entre la ayuda controvertida y la retribución adecuada con respecto a la función.

21

El demandante en el litigio principal C-143/11, funcionario federal jubilado, solicitó, en el mes de julio de 2006, que se reconociera el derecho de su pareja a percibir la ayuda controvertida, solicitud que fue denegada por la demandada en el asunto principal.

22

Las pretensiones del demandante en el litigio principal de que se declarara que los miembros de parejas estables debían ser tratados como los miembros de una unión matrimonial en relación con la ayuda controvertida fueron desestimadas tanto en primera como en segunda instancia. El tribunal de apelación consideró, en particular, que no se infringía la Directiva 2000/78, ya que el demandante en el litigio principal no se encontraba en una situación comparable a la de un cónyuge a efectos de la concesión a su pareja de la ayuda controvertida.

23

En los tres asuntos principales, la parte cuyas pretensiones fueron desestimadas interpuso un recurso de casación ante el Bundesverwaltungsgericht.

24

El órgano jurisdiccional remitente expone que, en virtud de las BhV, los demandantes, en cada uno de los litigios principales, no pueden invocar el derecho a la ayuda controvertida por la única razón de que sus parejas, contrariamente a un cónyuge, no figuran entre los miembros de la familia que pueden ser beneficiarios de la ayuda.

25

Asimismo, el órgano jurisdiccional remitente precisa que, en el caso de que la ayuda controvertida estuviera comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78, los demandantes en el litigio principal tendrían derecho a la ayuda reclamada. En efecto, en virtud de esta Directiva, se impone la igualdad de trato entre los funcionarios que forman parte de una pareja estable y los funcionarios casados ya que, por lo que respecta a la prestación solicitada, a saber, las ayudas a los funcionarios en caso de enfermedad, es comparable la situación entre los miembros de una pareja estable, por una parte, y los cónyuges en una unión matrimonial, por otra.

26

Sin embargo, el tribunal a quo emite sus dudas sobre si debe considerarse que la ayuda controvertida es un elemento de la retribución en el sentido del artículo 157 TFUE, en cuyo caso estaría comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78, o una prestación del régimen público general de seguridad social o de protección social, o una prestación asimilada, excluida de dicho ámbito de aplicación.

27

A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que los criterios que el Tribunal de Justicia ha definido para los regímenes de jubilación, para distinguir las pensiones abonadas en virtud de un régimen profesional de las prestaciones con cargo a un régimen público de seguridad social, no concurren en su totalidad en el caso de la ayuda controvertida. Dicho órgano estima, además, que tales criterios no son adecuados a efectos de los regímenes de protección en caso de enfermedad.

28

En estas circunstancias, el Bundesverwaltungsgericht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia, en cada uno de los litigios principales, la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es de aplicación la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a las disposiciones nacionales en materia de concesión de ayudas estatales a los funcionarios en caso de enfermedad (“Beihilfe”)?»

Sobre la cuestión prejudicial

29

Mediante su cuestión, idéntica en cada uno de los litigios principales, el órgano jurisdiccional remitente pide, en esencia, que se dilucide si una ayuda abonada a los funcionarios en caso de enfermedad, como la concedida a los funcionarios de la Bundesrepublik Deutschland en virtud de la ley de funcionarios federales, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78.

30

Del artículo 3, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2000/78 resulta que ésta se aplica a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con, en particular, las condiciones de remuneración y que no se aplica a los pagos de cualquier tipo efectuados por los regímenes públicos o asimilados, incluidos los regímenes públicos de seguridad social o de protección social.

31

Como el Tribunal de Justicia ya ha declarado, debe entenderse que, a la luz del artículo 3, apartados 1, letra c), y 3, en relación con el considerando 13 de la Directiva 2000/78, el ámbito de aplicación de la misma no engloba los regímenes de seguridad social y de protección social cuyas ventajas no estén equiparadas a una retribución en el sentido conferido a este término para la aplicación del artículo 157 TFUE (sentencias Maruko, antes citada, apartado 41, y de 10 de mayo de 2011, Römer, C-147/08, Rec. p. I-3591, apartado 32).

32

De ello se deduce que el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2000/78 no puede interpretarse en el sentido de que una prestación financiera abonada, en caso de enfermedad, a un funcionario y que constituye una «retribución», de conformidad con el artículo 157 TFUE, esté excluida del ámbito de aplicación de dicha Directiva (véase, en este sentido, la sentencia Römer, antes citada, apartado 33).

33

En consecuencia, es preciso determinar si una prestación financiera concedida en virtud de un régimen de protección contra las enfermedades como el previsto para los funcionarios federales alemanes puede asimilarse a una «retribución» en el sentido del artículo 157 TFUE.

34

Con arreglo al artículo 157 TFUE, apartado 2, deberá entenderse por «retribución» el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.

35

Por lo que se refiere, en primer lugar, al elemento material de la retribución, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el concepto de «retribución», de conformidad con el artículo 157 TFUE, debe interpretarse en sentido amplio. Dicho concepto comprende, en particular, todas las gratificaciones en dinero o en especie, actuales o futuras, siempre que sean satisfechas, aunque sea indirectamente, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo de este último, independientemente de que sea en virtud de un contrato de trabajo o de disposiciones legislativas o tengan carácter voluntario (véanse las sentencias de 4 de junio de 1992, Bötel, C-360/90, Rec. p. I-3589, apartado 12, y de 9 de febrero de 1999, Seymour-Smith y Pérez, C-167/97, Rec. p. I-623, apartado 29).

36

Una prestación financiera, como la ayuda abonada a los funcionarios federales alemanes en caso de enfermedad, en méritos de la cual se asume entre un 50 y un 80 % de los gastos de salud que pueden beneficiarse de la ayuda efectuados por el funcionario o algunos miembros de su familia, está comprendida, desde el punto de vista material, en el concepto de «retribución» con arreglo al artículo 157 TFUE.

37

En segundo lugar, es preciso examinar si la ayuda controvertida se abona al funcionario en razón de la relación de trabajo de éste. En efecto, de una jurisprudencia reiterada resulta que, para apreciar si una prestación está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE, sólo el criterio consistente en determinar que la prestación se ha abonado al trabajador en razón de la relación de trabajo puede tener carácter decisivo, máxime cuando se trata del único criterio extraído del propio tenor de dicha disposición (véase, en materia de pensiones de jubilación, la sentencia Maruko, antes citada, apartado 46, y jurisprudencia citada).

38

A su vez, los criterios específicos establecidos por el Tribunal de Justicia para apreciar la calificación de un pensión de jubilación como retribución, en el sentido del artículo 157 TFUE, en particular aquellos según los cuales la citada prestación debe depender directamente de los años de servicio cumplidos y su cuantía debe calcularse basándose en el último sueldo (véase la sentencia Maruko, antes citada, apartado 48 y jurisprudencia citada), son irrelevantes en el caso de una prestación como la controvertida en el litigio principal, que no tiene por objeto procurar al interesado unos ingresos diferidos tras el cese de la relación de trabajo, sino cubrir gastos de salud efectuados durante esa relación o una vez finalizada ésta.

39

Como ha señalado el Abogado General en el punto 45 de sus conclusiones, el elemento causal mencionado en el apartado 37 de esta sentencia está presente en el caso de autos. En efecto, la ayuda controvertida se concede únicamente a los funcionarios, o a los ex funcionarios, federales alemanes, los cuales constituyen una categoría particular de trabajadores (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de noviembre de 2008, Comisión/Italia, C-46/07, apartado 40 y jurisprudencia citada), en méritos de su relación de trabajo con el Estado. Dicha ayuda se presenta así indisociablemente vinculada al estatuto de funcionario federal alemán y, a tenor del artículo 2, apartado 2, del BBhV, su disfrute se supedita al pago al beneficiario de una retribución o de una prestación que haga las veces de ésta. El vínculo entre la ayuda controvertida y la relación de trabajo resulta asimismo del hecho de que, con arreglo a esa disposición, el funcionario que se encuentra en una situación de excedencia sin derecho a sueldo no puede obtener esa ayuda si el permiso dura más de un mes.

40

En tercer lugar, del tenor del artículo 157 TFUE resulta que una prestación percibida por el trabajador en razón de su relación de trabajo sólo constituye una «retribución», en el sentido de esta disposición, si la abona el propio empresario.

41

En cuanto a los litigios principales, la circunstancia, señalada por el órgano jurisdiccional remitente, de que la ayuda controvertida se rija por la ley y no complete una prestación social debida con arreglo a una normativa de aplicación general no puede desvirtuar la calificación de retribución que se asigna a una prestación abonada por el Estado en su condición de empresario en virtud de una relación de trabajo (véanse, en este sentido, las sentencias de 28 de septiembre de 1994, Beune, C-7/93, Rec. p. I-4471, apartados 26 a 29 y 37; de 29 de noviembre de 2001, Griesmar, C-366/99, Rec. p. I-9383, apartado 37, y de 12 de septiembre de 2002, Niemi, C-351/00, Rec. p. I-7007, apartados 41 y 42).

42

En efecto, de la información facilitada por los demandantes en los litigios principales y por la Bundesrepublik Deutschland en respuesta a una pregunta escrita del Tribunal de Justicia resulta que la ayuda controvertida es financiada por la Administración del Estado interesada en su condición de empresario en concepto de gastos de personal y no por el presupuesto de la seguridad social. Sin embargo, corresponde a los tribunales nacionales determinar que ello es efectivamente así.

43

Habida cuentas de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 3, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que una ayuda abonada a los funcionarios en caso de enfermedad, como la concedida a los funcionarios de la Bundesrepublik Deutschland en virtud de la Ley de funcionarios federales, está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva si su financiación incumbe al Estado como empresario público, extremo que corresponde determinar a los tribunales nacionales.

Costas

44

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

 

El artículo 3, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una ayuda abonada a los funcionarios en caso de enfermedad, como la concedida a los funcionarios de la Bundesrepublik Deutschland en virtud de la Bundesbeamtengesetz (Ley de funcionarios federales), está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva si su financiación incumbe al Estado como empresario público, extremo que corresponde determinar a los tribunales nacionales.

 

Firmas


( *1 )   Lengua de procedimiento: alemán.