1. Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Información de carácter concreto — Concepto — Serie de circunstancias o hecho objeto de la información que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Posibilidad de deducir de esa información una conclusión sobre su posible efecto — Requisitos acumulativos
(Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
2. Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Información de carácter concreto — Concepto — Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo, ligadas a la realización de una circunstancia o de un hecho — Inclusión
(Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, punto 1; Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
3. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas — Directiva 2003/124/CE
(Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
4. Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Serie de circunstancias o hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Concepto — Apreciación global de los elementos disponibles — Criterios — Consideración de la amplitud del posible efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros — Exclusión
(Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
1. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 29 y 39)
2. Los artículos 1, punto 1, de la Directiva 2003/6, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto en el sentido de esas disposiciones no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de esa circunstancia o ese hecho.
Esa interpretación es válida no sólo para las fases que ya existen o ya se han producido sino también para las fases que puede esperarse razonablemente que existirán o que se producirán, conforme al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124.
(véanse los apartados 38 y 40 y el punto 1 del fallo)
3. Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 43)
4. El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca» se refiere a las circunstancias o los hechos futuros sobre los que, a partir de una apreciación global de los elementos de información ya disponibles, se pone de manifiesto una perspectiva real de que existirán o se producirán. Ese artículo no puede interpretarse, por el hecho de utilizar los términos «puede esperarse razonablemente», en el sentido de que exige la demostración de una alta probabilidad de las circunstancias o de los hechos a los que se refiere. Tampoco puede estimarse que tenga carácter concreto la información referida a circunstancias y a hechos cuya realización futura no sea probable.
Sin embargo, no se debe interpretar ese concepto en el sentido de que requiere tener en cuenta la amplitud del efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros afectados. En efecto, la interpretación según la que, cuanto mayor sea la amplitud del posible efecto de un hecho futuro en la cotización de los instrumentos financieros afectados, tanto menor es el grado de probabilidad necesario para que la información referida a ese hecho futuro se considere de carácter concreto, se sustentaría implícitamente en la premisa de que cada uno de los dos elementos constitutivos de una información privilegiada, enunciados respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Directiva 2003/124, a saber, el carácter concreto de una información y su capacidad para tener un efecto significativo en la cotización de los instrumentos financieros afectados, depende del otro elemento. Ahora bien, esos criterios constituyen condiciones mínimas, cada una de las cuales debe cumplirse, para que una información se pueda calificar como «privilegiada» en el sentido del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6.
(véanse los apartados 46, 48, 52, 53 y 56 y el punto 2 del fallo)
Asunto C-19/11
Markus Geltl
contra
Daimler AG
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
«Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — Información privilegiada — Concepto de “información de carácter concreto” — Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo — Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Interpretación de los términos “puede esperarse razonablemente” — Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad»
Sumario de la sentencia
Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Información de carácter concreto — Concepto — Serie de circunstancias o hecho objeto de la información que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Posibilidad de deducir de esa información una conclusión sobre su posible efecto — Requisitos acumulativos
(Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Información de carácter concreto — Concepto — Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo, ligadas a la realización de una circunstancia o de un hecho — Inclusión
(Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, punto 1; Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas — Directiva 2003/124/CE
(Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Serie de circunstancias o hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Concepto — Apreciación global de los elementos disponibles — Criterios — Consideración de la amplitud del posible efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros — Exclusión
(Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 29 y 39)
Los artículos 1, punto 1, de la Directiva 2003/6, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto en el sentido de esas disposiciones no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de esa circunstancia o ese hecho.
Esa interpretación es válida no sólo para las fases que ya existen o ya se han producido sino también para las fases que puede esperarse razonablemente que existirán o que se producirán, conforme al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124.
(véanse los apartados 38 y 40 y el punto 1 del fallo)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 43)
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca» se refiere a las circunstancias o los hechos futuros sobre los que, a partir de una apreciación global de los elementos de información ya disponibles, se pone de manifiesto una perspectiva real de que existirán o se producirán. Ese artículo no puede interpretarse, por el hecho de utilizar los términos «puede esperarse razonablemente», en el sentido de que exige la demostración de una alta probabilidad de las circunstancias o de los hechos a los que se refiere. Tampoco puede estimarse que tenga carácter concreto la información referida a circunstancias y a hechos cuya realización futura no sea probable.
Sin embargo, no se debe interpretar ese concepto en el sentido de que requiere tener en cuenta la amplitud del efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros afectados. En efecto, la interpretación según la que, cuanto mayor sea la amplitud del posible efecto de un hecho futuro en la cotización de los instrumentos financieros afectados, tanto menor es el grado de probabilidad necesario para que la información referida a ese hecho futuro se considere de carácter concreto, se sustentaría implícitamente en la premisa de que cada uno de los dos elementos constitutivos de una información privilegiada, enunciados respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Directiva 2003/124, a saber, el carácter concreto de una información y su capacidad para tener un efecto significativo en la cotización de los instrumentos financieros afectados, depende del otro elemento. Ahora bien, esos criterios constituyen condiciones mínimas, cada una de las cuales debe cumplirse, para que una información se pueda calificar como «privilegiada» en el sentido del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6.
(véanse los apartados 46, 48, 52, 53 y 56 y el punto 2 del fallo)