Palabras clave
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Palabras clave

1. Adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea — Acta de Adhesión de 2005 — Bulgaria — Acceso al mercado laboral de estudiantes búlgaros durante el período transitorio — Condiciones más restrictivas que las de la Directiva 2004/114/CE — Improcedencia

(Acta de Adhesión de 2005, anexo VI, sección 1, puntos 2, párr. 1, y 14; Directiva 2004/114/CE del Consejo)

2. Aproximación de las legislaciones — Admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado — Directiva 2004/114/CE — Normativa nacional que requiere una evaluación sistemática del mercado laboral antes de conceder un permiso de trabajo — Improcedencia

(Directiva 2004/114/CE del Consejo, art. 17)

Índice

1. El anexo VI, sección 1, punto 14, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de acceso al mercado de trabajo de los estudiantes búlgaros a partir del 12 de enero de 2007 y hasta que finalice el período transitorio establecido en la sección 1, punto 2, párrafo primero, del mismo anexo VI, no pueden ser más restrictivas que las establecidas en la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

En efecto, al finalizar el plazo concedido a los Estados miembros para transponer la Directiva 2004/114, a saber, a partir del 12 de enero de 2007, los nacionales búlgaros tan tenido derecho a que se les dé acceso al mercado de trabajo en condiciones que no sean más restrictivas que las establecidas en la Directiva 2004/114 para los nacionales de terceros países. Por consiguiente, si el acceso al mercado laboral de un Estado miembro ha de concederse a un estudiante nacional de un tercer país con arreglo a las modalidades establecidas por la Directiva 2004/114, deberá permitirse tal acceso a un estudiante búlgaro en condiciones, cuando menos, igual de favorables y, además, este último deberá gozar de preferencia respecto del estudiante nacional de un país tercero.

(véanse los apartados 31, 35 y 36 y el punto 1 del fallo)

2. Una normativa nacional que establece que debe llevarse a cabo una evaluación sistemática del mercado laboral y que la concesión de un permiso de trabajo únicamente se autorizará si para el puesto vacante que debe ocupar el solicitante extranjero no puede disponerse ni de un nacional ni de un extranjero en el mercado laboral que esté dispuesto y capacitado para desempeñar dicho empleo, dispensa a los nacionales búlgaros, a partir del 12 de enero de 2007 y hasta que finalice el período transitorio establecido en el anexo VI del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, un trato más restrictivo que el que la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, dispensa a los nacionales de terceros países.

En efecto, tal normativa nacional no es compatible con la Directiva 2004/114, en particular, su artículo 17, puesto que, en el marco de esta evaluación, debe tenerse en cuenta la situación del mercado laboral sin que sea necesario demostrar la existencia de una situación excepcional que justifique su toma en consideración.

En cuanto a la disposición de la normativa nacional según la cual, si se sobrepasa el número máximo de trabajadores extranjeros fijado por las regiones administrativas del Estado miembro de que se trate, la concesión de un permiso de empleo a los nacionales de terceros países quedará supeditada, además de a la evaluación sistemática de la situación y evolución del mercado laboral, a la aplicación de requisitos adicionales, habida cuenta de que la Directiva 2004/114 se opone a tal examen sistemático, dicho texto excluye a fortiori medidas nacionales que vayan más allá de tal examen.

(véanse los apartados 43 a 45 y el punto 2 del fallo)


Asunto C-15/11

Leopold Sommer

contra

Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)]

«Adhesión de nuevos Estados miembros — República de Bulgaria — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros a una evaluación de la situación del mercado laboral — Directiva 2004/114/CE — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado»

Sumario de la sentencia

  1. Adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea — Acta de Adhesión de 2005 — Bulgaria — Acceso al mercado laboral de estudiantes búlgaros durante el período transitorio — Condiciones más restrictivas que las de la Directiva 2004/114/CE — Improcedencia

    (Acta de Adhesión de 2005, anexo VI, sección 1, puntos 2, párr. 1, y 14; Directiva 2004/114/CE del Consejo)

  2. Aproximación de las legislaciones — Admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado — Directiva 2004/114/CE — Normativa nacional que requiere una evaluación sistemática del mercado laboral antes de conceder un permiso de trabajo — Improcedencia

    (Directiva 2004/114/CE del Consejo, art. 17)

  1.  El anexo VI, sección 1, punto 14, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de acceso al mercado de trabajo de los estudiantes búlgaros a partir del 12 de enero de 2007 y hasta que finalice el período transitorio establecido en la sección 1, punto 2, párrafo primero, del mismo anexo VI, no pueden ser más restrictivas que las establecidas en la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

    En efecto, al finalizar el plazo concedido a los Estados miembros para transponer la Directiva 2004/114, a saber, a partir del 12 de enero de 2007, los nacionales búlgaros tan tenido derecho a que se les dé acceso al mercado de trabajo en condiciones que no sean más restrictivas que las establecidas en la Directiva 2004/114 para los nacionales de terceros países. Por consiguiente, si el acceso al mercado laboral de un Estado miembro ha de concederse a un estudiante nacional de un tercer país con arreglo a las modalidades establecidas por la Directiva 2004/114, deberá permitirse tal acceso a un estudiante búlgaro en condiciones, cuando menos, igual de favorables y, además, este último deberá gozar de preferencia respecto del estudiante nacional de un país tercero.

    (véanse los apartados 31, 35 y 36 y el punto 1 del fallo)

  2.  Una normativa nacional que establece que debe llevarse a cabo una evaluación sistemática del mercado laboral y que la concesión de un permiso de trabajo únicamente se autorizará si para el puesto vacante que debe ocupar el solicitante extranjero no puede disponerse ni de un nacional ni de un extranjero en el mercado laboral que esté dispuesto y capacitado para desempeñar dicho empleo, dispensa a los nacionales búlgaros, a partir del 12 de enero de 2007 y hasta que finalice el período transitorio establecido en el anexo VI del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, un trato más restrictivo que el que la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, dispensa a los nacionales de terceros países.

    En efecto, tal normativa nacional no es compatible con la Directiva 2004/114, en particular, su artículo 17, puesto que, en el marco de esta evaluación, debe tenerse en cuenta la situación del mercado laboral sin que sea necesario demostrar la existencia de una situación excepcional que justifique su toma en consideración.

    En cuanto a la disposición de la normativa nacional según la cual, si se sobrepasa el número máximo de trabajadores extranjeros fijado por las regiones administrativas del Estado miembro de que se trate, la concesión de un permiso de empleo a los nacionales de terceros países quedará supeditada, además de a la evaluación sistemática de la situación y evolución del mercado laboral, a la aplicación de requisitos adicionales, habida cuenta de que la Directiva 2004/114 se opone a tal examen sistemático, dicho texto excluye a fortiori medidas nacionales que vayan más allá de tal examen.

    (véanse los apartados 43 a 45 y el punto 2 del fallo)