4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Forvards V/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-563/11) (1)

(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Fiscalidad - IVA - Sexta Directiva - Derecho a deducción - Denegación - Factura emitida por una sociedad considerada ficticia)

2013/C 129/03

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Forvards V

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial- Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del IVA soportado — Sujeto pasivo que cumple los requisitos establecidos por la normativa nacional para la deducción del impuesto abonado en caso de adquisición de bienes y respecto del cual no se ha constatado práctica abusiva alguna — Denegación del derecho a deducir el IVA en el supuesto de que se haya demostrado que la otra parte de la operación no puede hacer entrega de los productos que figuran en la factura, la cual cumple los requisitos de forma.

Fallo

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se deniegue al destinatario de una factura el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido por cuanto que, habida cuenta de los fraudes o irregularidades cometidos por el emisor de dicha factura, se considera que la operación correspondiente a esta última no ha sido efectivamente realizada, salvo si se demuestra, a la luz de elementos objetivos y sin que se exija al destinatario de la referida factura que lleve a cabo verificaciones que no le incumben, que ese destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación estaba implicada en un fraude al impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 13, de 14.1.2012.