12.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/23 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Bélgica) — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV
(Asunto C-559/11) (1)
(Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Normativa nacional que prohíbe la apertura de un comercio los siete días de la semana)
2013/C 9/38
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van koophandel te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pelckmans Turnhout NV
Demandadas: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Interpretación de los artículos 34, 35, 49 y 56 TFUE y de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) — Concepto de prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Apertura de un comercio los siete días de la semana y publicidad hecha de esa práctica.
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no persigue fines de protección de los consumidores.