10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Bibi Mohammad Imran/Minister van Buitenlandse Zaken
(Asunto C-155/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento)
2011/C 269/30
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank ’s-Gravenhage
Partes
Demandante: Bibi Mohammad Imran
Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage — Interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12) — Requisitos para el ejercicio de este derecho — Normativa nacional que impone a un miembro de la familia de una persona que tiene la nacionalidad de un Estado tercero y que reside legalmente en el Estado miembro de que se trata la obligación de aprobar un examen de integración para poder entrar en el territorio nacional — Miembro de la familia que es madre de ocho hijos, siete de ellos menores que residen legalmente en el Estado miembro de que se trata — Posibilidad de cursar en el Estado tercero de residencia una formación en la lengua del Estado miembro — Razones médicas o de otro tipo que impiden al miembro de la familia aprobar en un plazo razonable el examen de integración.
Fallo
No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) mediante resolución de 31 de marzo de 2011.