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10.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Daiichi Sankyo Company/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks
(Asunto C-6/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículos 3 y 4 - Condiciones de obtención del certificado - Concepto de “producto protegido por una patente de base en vigor” - Criterios - Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo)
2012/C 73/17
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el proceso principal
Demandante: Daiichi Sankyo Company
Demandada: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division, Patents Court) — Interpretación de los artículos 3, letra a), y 4 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Condiciones de obtención del certificado — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios — ¿Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo?
Fallo
El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los servicios competentes de propiedad industrial de un Estado miembro concedan un certificado complementario de protección referente a principios activos que no se mencionen en el texto de las reivindicaciones de la patente de base invocada en apoyo de la solicitud.