23.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 31 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna — Bulgaria) — Stroy trans EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-642/11) (1)

(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Principio de neutralidad fiscal - Derecho a deducción - Denegación - Artículo 203 - Mención del IVA en la factura - Exigibilidad - Existencia de una operación sujeta al impuesto - Apreciación idéntica respecto al expedidor de la factura y a su destinatario - Necesidad)

2013/C 86/08

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stroy trans EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Interpretación del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Derecho a la deducción del IVA soportado — Impuesto adeudado por su mención en la factura, a pesar de la falta de entrega o de pago del objeto de la factura — Prueba de la realización efectiva de una entrega de mercancías — Inspección tributaria relativa al proveedor directo del sujeto pasivo que no conlleva rectificación del impuesto.

Fallo

1)

El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:

El impuesto sobre el valor añadido mencionado en una factura por una persona es adeudado por ésta con independencia de que exista o no realmente una operación sujeta al impuesto.

No cabe deducir del solo hecho de que la Administración tributaria no haya rectificado, en una liquidación corregida remitida al expedidor de la factura, el impuesto sobre el valor añadido declarado por éste, que dicha Administración haya reconocido que la citada factura corresponde a una operación real sujeta al impuesto.

2)

Los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue al destinatario de una factura el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por no existir una operación real sujeta al impuesto, aun cuando, en la liquidación corregida remitida al expedidor de esa factura, el impuesto sobre el valor añadido declarado por este último no haya sido rectificado. No obstante, cuando, habida cuenta de los fraudes o irregularidades que haya cometido dicho expedidor o que precedan a la operación invocada para justificar el derecho a la deducción, se considere que esa operación no se ha realizado efectivamente, debe acreditarse, mediante datos objetivos y sin exigir al destinatario de la factura comprobaciones que no le incumben, que ese destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación formaba parte de un fraude del IVA, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.