10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — T-Mobile Austria GmbH/Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-616/11) (1)

((Directiva 2007/64/CE - Servicios de pago - Artículo 4, número 23 - Concepto de instrumento de pago - Órdenes de transferencia cursadas en línea y mediante un formulario en papel - Artículo 52, apartado 3 - Derecho del beneficiario a cobrar gastos al ordenante por la utilización de un instrumento de pago - Facultad de los Estados miembros para decretar una prohibición general - Contrato entre un operador de telefonía móvil y particulares))

2014/C 175/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T-Mobile Austria GmbH

Demandada: Verein für Konsumenteninformation

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación de los artículos 4, número 23, y 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319, p. 1) — Ámbito de aplicación — Concepto de «instrumento de pago» — Normativa nacional que establece una prohibición general de cobro de gastos de gestión por la utilización de un instrumento de pago — Contrato entre un operador de telefonía móvil y particulares — Pago por orden de transferencia firmada en papel, mediante sistema de transferencia en papel o con sistema de transferencia en formato electrónico.

Fallo

1)

El artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la utilización de un instrumento de pago en el marco de la relación contractual entre un operador de telefonía móvil, como beneficiario, y sus clientes, como ordenantes.

2)

El artículo 4, número 23, de la Directiva 2007/64 debe interpretarse en el sentido de que tanto el procedimiento para cursar órdenes de transferencia mediante un formulario de pago con la firma manuscrita del ordenante como el procedimiento para cursar órdenes de transferencia en línea constituyen instrumentos de pago en el sentido de dicha disposición.

3)

El artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64 debe interpretarse en el sentido de que confiere a los Estados miembros la facultad de prohibir con carácter general a los beneficiarios cobrar gastos al ordenante por la utilización de cualquier instrumento de pago, en la medida en que la normativa nacional, en su conjunto, tenga en cuenta la necesidad de fomentar la competencia y el uso de instrumentos de pago eficientes, algo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 73, de 10.3.2012.