14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-533/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE - Sanciones pecuniarias - Imposición de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva)

2013/C 367/04

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wils, A. Marghelis y S. Pardo Quintillán)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, M. Neumann y T. Materne, agentes, asistidos por A. Lepièce, E. Gillet, J. Bouckaert y H. Viaene, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrel, agente, asistido por D. Anderson, QC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2004, Comisión/Bélgica (C-27/03) (no publicada en la Recopilación) relativa a la no transposición, en el plazo fijado, de las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) — Infracción de los arts. 3, ap. 1 (segunda frase), y 5, aps. 2 y 3, de la Directiva antes citada — Cálculo de las sanciones: pago acumulado de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias que exige la ejecución de la sentencia de 8 de julio de 2004, Comisión/Bélgica (C-27/03), por la que se declara el incumplimiento por parte de ese Estado miembro de las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 5 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998.

2)

Condenar al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea la suma a tanto alzado de diez millones de euros en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea».

3)

En el supuesto de que el incumplimiento declarado en el punto 1 continúe en la fecha en que se dicte la presente sentencia, condenar al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 859 404 euros por semestre de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia y hasta la plena ejecución de la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, cuyo importe efectivo deberá calcularse al final de cada período de seis meses reduciendo el total relativo a tales períodos en un porcentaje que se corresponda con la proporción que represente el número de equivalentes habitante que hayan sido adaptados a la sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, hasta el término de tal período, respecto del número de equivalentes habitante no conformes con la presente sentencia en la fecha en que se dicte.

4)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

5)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.