18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — República de Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/Ablessio SIA

(Asunto C-527/11) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 213, 214 y 273 - Identificación de los sujetos pasivos del IVA - Negativa a atribuir un número de identificación a efectos del IVA porque el sujeto pasivo no dispone de medios materiales, técnicos y financieros para ejercer la actividad económica declarada - Legalidad - Lucha contra el fraude fiscal - Principio de proporcionalidad)

2013/C 141/10

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valsts ieņēmumu dienests

Demandada: Ablessio SIA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), interpretado conjuntamente con el artículo 273 de la misma Directiva — Normativa nacional que establece la posibilidad de denegar la inscripción en el Registro de sujetos pasivos del IVA si el sujeto pasivo no proporciona información o proporciona información falsa sobre su capacidad material, técnica y financiera para llevar a cabo la actividad económica declarada — Denegación de inscripción de una sociedad en el Registro de sujetos pasivos del IVA debido a que dicha sociedad carece de capacidad para llevar a cabo la actividad económica declarada.

Fallo

Los artículos 213, 214 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue la atribución de un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido a una sociedad por el mero hecho de que ésta no disponga, a juicio de dicha Administración, de medios materiales, técnicos y financieros para ejercer la actividad económica declarada y de que el titular de las participaciones de dicha sociedad haya obtenido con anterioridad en varias ocasiones ese número para sociedades que nunca ejercieron realmente una actividad económica y cuyas participaciones fueron cedidas inmediatamente después de la atribución del citado número, cuando la Administración tributaria de que se trate no ha demostrado, a la vista de elementos objetivos, que haya indicios fundados que permiten sospechar que el número de identificación del impuesto sobre el valor añadido atribuido vaya a utilizarse probablemente de modo fraudulento. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si la citada Administración tributaria ha aportado indicios fundados de la existencia de un riesgo de fraude en el litigio principal.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.