7.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Deutsche Umwelthilfe eV/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-515/11) (1)
(Acceso del público a la información medioambiental - Directiva 2003/4/CE - Facultad de los Estados miembros de excluir del concepto de «autoridad pública» previsto en dicha Directiva a las entidades que actúen en calidad de órgano legislativo - Límites)
2013/C 260/13
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Umwelthilfe eV
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Berlin — Interpretación del artículo 2, número 2, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26) — Obligación de las autoridades públicas de poner a disposición de cualquier solicitante la información medioambiental que obre en su poder — Normativa nacional que libera de la obligación de información a las máximas autoridades federales en la medida en que actúen en el marco del procedimiento legislativo — Límites a la facultad de los Estados miembros para excluir del concepto de «autoridad pública» previsto por la Directiva 2003/4/CE a los órganos que actúen en el ejercicio de poderes legislativos.
Fallo
El artículo 2, número 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la facultad que esta disposición otorga a los Estados miembros de no considerar como autoridades públicas, obligadas a conceder el acceso a la información medioambiental que se encuentre en su poder, a las «entidades o instituciones en la medida en que actúen en calidad de órgano […] legislativo» no puede atañer a los ministerios cuando elaboran y adoptan disposiciones normativas de rango inferior a la ley.