27.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — Laimonis Treimanis/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-487/11) (1)
(Reglamento (CEE) no 918/83 - Artículos 1, apartado 2, letra c), 2 y 7, apartado 1 - Franquicia de derechos de importación de bienes personales - Concepto de «bienes destinados a las necesidades del hogar» - Vehículo automóvil importado en territorio de la Unión - Vehículo utilizado por un miembro de la familia del propietario que ha procedido a la importación)
(2012/C 331/17)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā rajona tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Laimonis Treimanis
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administratīvā rajona tiesa — Interpretación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 1; EE 02/09, p. 276) — Franquicia de derechos de importación de bienes personales — Concepto de hogar — Vehículo utilizado para las necesidades de un hogar en un Estado tercero — Importación de dicho vehículo por su propietario, que permanece esencialmente en el Estado tercero, a un Estado miembro de la Unión Europea para su utilización a título gratuito por un miembro de la familia del propietario que haya trasladado su residencia a dicho Estado miembro tras haber pertenecido al mismo hogar que el propietario antes de la importación del vehículo.
Fallo
Los artículos 2 y 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, deben interpretarse en el sentido de que un vehículo automóvil de uso privado importado de un país tercero al territorio aduanero de la Unión Europea puede ser importado con franquicia de derechos de importación siempre que el importador haya trasladado efectivamente su residencia normal al territorio aduanero de la Unión Europea, lo que incumbe comprobar al juez nacional. Se considera que el vehículo automóvil utilizado a título gratuito por un miembro de la familia del mencionado importador, es decir, por una persona que convive con éste o que está fundamentalmente a su cargo, lo que corresponde dilucidar al juez nacional, está destinado a las necesidades del hogar del importador, y este uso no da lugar a la pérdida del derecho a dicha franquicia.