8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — L/M

(Asunto C-463/11) (1)

(Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Artículo 3, apartados 4 y 5 - Determinación del tipo de planes que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente - Planes urbanísticos de «desarrollo interno» dispensados de evaluación medioambiental en virtud de la normativa nacional - Valoración errónea del requisito cualitativo del «desarrollo interno» - Falta de relevancia por lo que atañe a la eficacia jurídica del plan urbanístico - Menoscabo del efecto útil de la Directiva)

2013/C 164/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L

Demandada: M

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Interpretación del artículo 3, apartados 4 y 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que establece un procedimiento acelerado que no incluye evaluación medioambiental para adoptar planes urbanísticos relativos a pequeñas zonas a nivel local que cumplan determinados criterios cualitativos y cuantitativos — Valoración incorrecta de los criterios cualitativos.

Fallo

El artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en relación con el artículo 3, apartado 4, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, a tenor de la cual la infracción de un requisito cualitativo, exigido por la norma de transposición de dicha Directiva para dispensar a la adopción de un plan urbanístico de un tipo especial de una evaluación medioambiental en virtud de la referida Directiva, es irrelevante para la eficacia jurídica de dicho plan.


(1)  DO C 355, de 3.12.2011.