20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Margaret Kenny y otras/Minister for Justice, Equality and Law Reform y otros

(Asunto C-427/11) (1)

(Artículo 141 CE - Directiva 75/117/CEE - Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Discriminación indirecta - Justificación objetiva - Requisitos)

2013/C 114/18

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Margaret Kenny, Patricia Quinn, Nuala Condon, Eileen Norton, Ursula Ennis, Loretta Barrett, Joan Healy, Kathleen Coyne, Sharon Fitzpatrick, Breda Fitzpatrick, Sandra Hennelly, Marian Troy, Antoinette Fitzpatrick, Helena Gatley

Demandadas: Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Finance, Commissioner of An Garda Síochána

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación del artículo 157 TFUE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52) [sustituida por la Directiva 2006/54/CE] — Concepto de justificación objetiva en el marco de una aparente discriminación indirecta entre trabajadores y trabajadoras de la función pública — Criterios.

Fallo

El artículo 141 CE y la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, deben interpretarse en el sentido de que:

unos trabajadores ejercen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor si, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que dichos trabajadores se encuentran en una situación comparable, circunstancia que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional nacional;

en el marco de una discriminación salarial indirecta, incumbe al empleador aportar una justificación objetiva de la diferencia de retribución apreciada entre los trabajadores que se consideran discriminados y las personas de referencia;

la justificación ofrecida por el empleador de la diferencia de retribución que pone de manifiesto una apariencia de discriminación por razón de sexo debe guardar relación con las personas de referencia que, debido a que su situación se caracteriza por datos estadísticos válidos referidos a un número suficiente de individuos, que no constituyen la expresión de fenómenos meramente fortuitos o coyunturales y que, de manera general, resultan significativos, han sido tomadas en consideración por el órgano jurisdiccional nacional para apreciar dicha diferencia, y

el interés por mantener unas buenas relaciones laborales puede ser tomado en consideración por el órgano jurisdiccional nacional entre otros elementos para apreciar si las diferencias entre las retribuciones de dos grupos de trabajadores se deben a factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo y son conformes con el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.