23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — TEXDATA Software GmbH

(Asunto C-418/11) (1)

(Derecho de sociedades - Libertad de establecimiento - Undécima Directiva 89/666/CEE - Publicidad de los documentos contables - Sucursal de una sociedad de capital domiciliada en otro Estado miembro - Sanción pecuniaria en caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad dentro del plazo establecido - Derecho a la tutela judicial efectiva - Principio de respeto del derecho de defensa - Carácter apropiado, eficaz, proporcionado y disuasorio de la sanción)

2013/C 344/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Parte en el procedimiento principal

TEXDATA Software GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Innsbruck — Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE, de los artículos 47, apartado 2, y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del principio general del derecho a un recurso efectivo, del artículo 6 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3), del artículo 60 bis de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en su versión modificada (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55) y del artículo 38, apartado 6, de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, Séptima Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, p. 1; EE 17/01, p. 119) — Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad — Normativa de un Estado miembro que establece, en caso de no comunicación de las cuentas anuales consolidadas al tribunal competente en un plazo de nueve meses, una sanción pecuniaria sin que los órganos de la sociedad tengan la posibilidad de ser oídos.

Fallo

Sin perjuicio de las comprobaciones que incumba realizar al tribunal remitente, los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, los principios de tutela judicial efectiva y de respeto del derecho de defensa, así como el artículo 12 de la Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, Undécima Directiva relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, según la cual, cuando se incumple el plazo de nueve meses establecido para la publicación de los documentos contables, se impone inmediatamente una multa mínima de 700 euros a la sociedad de capital con una sucursal ubicada en el Estado miembro de que se trata, sin requerimiento previo y sin darle la oportunidad de manifestarse sobre el incumplimiento imputado.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.