26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Comisión Europea

(Asunto C-416/11 P) (1)

(Recurso de casación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Inclusión en la lista de un lugar a propuesta del Reino de España - Lugar que supuestamente incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar - Recurso de anulación - Acto meramente confirmatorio)

2013/C 26/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, agente, asistido por D. Wyatt, QC, y V. Wakefield, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión: Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y A. Rubio González, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011 en el asunto T-115/10, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Comisión Europea, mediante el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial de la Decisión 2010/45/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2009) 10406], en la medida en que mantiene en la lista el lugar denominado «Estrecho Oriental» (ES6120032), propuesto por España, que según la demandante incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.