24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Field Fisher Waterhouse LLP/Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-392/11) (1)

(IVA - Exención del arrendamiento de bienes inmuebles - Arrendamiento de espacios comerciales - Servicios ligados a ese arrendamiento - Calificación de la operación a efectos del IVA - Operación integrada por una prestación única o por varias prestaciones independientes)

2012/C 366/24

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Field Fisher Waterhouse LLP

Demandada: Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones relativas a otras actividades –Alcance de la exención del IVA sobre el alquiler de bienes inmuebles — Inclusión de las cargas por determinados servicios de explotación y de mantenimiento del inmueble y de las partes comunes — Calificación de la operación, a los fines del IVA, como una prestación única o como prestaciones independientes — Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2009 en el asunto C-572/07, RLRE Tellmer Property.

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un arrendamiento de bienes inmuebles y las prestaciones de servicios ligadas a ese arrendamiento, como las que son objeto del asunto principal, pueden constituir una prestación única a efectos del IVA. En ese contexto, la facultad atribuida al arrendador en el contrato de arrendamiento de resolver éste en caso de impago por el arrendatario de las cargas por servicios constituye un indicio a favor de la apreciación de la existencia de una prestación única aunque no sea necesariamente el factor determinante para la apreciación de la existencia de tal prestación. En cambio, la circunstancia de que las prestaciones de servicios, como las que son objeto del asunto principal, podrían ser proporcionadas en principio por terceros no permite concluir que no pueden constituir, en las circunstancias de asunto principal, una prestación única. Incumbe al tribunal remitente determinar, a la luz de los criterios de interpretación enunciados por el Tribunal de Justicia en la presente sentencia, y de las circunstancias específicas del asunto, si las operaciones de que se trata están vinculadas en tal grado que deben ser calificadas como una prestación única de arrendamiento de bienes inmuebles.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.