29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Pie Optiek/Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains

(Asunto C-376/11) (1)

(Internet - Dominio de primer nivel.eu - Reglamento (CE) no 874/2004 - Nombres de dominio - Registro escalonado - Artículo 12, apartado 2 - Concepto de «licenciatarios de derechos anteriores» - Persona autorizada por el titular de una marca a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca - Falta de autorización para otros usos del signo en cuanto marca)

2012/C 295/24

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pie Optiek

Recurridas: Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Bruxelles — Interpretación de los artículos 12, apartado 2, y 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DO L 162, p. 40) — Interpretación del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113, p. 1) — Registros especulativos y abusivos — Concepto de «licenciatarios de derechos anteriores» — Persona autorizada por el titular de una marca a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca, sin que se contemplen otros usos del signo en cuanto marca — Nombre registrado sin que exista «derecho o interés legítimo».

Fallo

El artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el derecho anterior del que se trata es un derecho de marca, los términos «licenciatarios de derechos anteriores» no se refieren a una persona que ha sido autorizada por el titular de la marca únicamente a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca, sin que esa persona esté no obstante autorizada a utilizarla comercialmente de conformidad con las funciones que le son propias.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.