22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — J.J. Komen en Zonen Beheer Heerhugowaard BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-326/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra g), en relación con el artículo 4, apartado 3, letra a) - Entrega de edificios y del terreno sobre el que éstos se levantan - Entrega de un edificio en obras con el fin de crear un nuevo edificio por transformación - Continuación y terminación de obras por el comprador tras la entrega - Exención del IVA)
2012/C 287/27
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: J.J. Komen en Zonen Beheer Heerhugowaard BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 4, apartado 3, letra a), y 13, parte B, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las entregas de edificios y del terreno sobre el que se levantan — Entrega de un edificio en obras en orden a la construcción de un nuevo edificio — Continuación y terminación de las obras por el comprador tras la entrega
Fallo
El artículo 13, parte B, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en relación con el artículo 4, apartado 3, letra a), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esta primera disposición comprende una operación de entrega de un bien inmueble compuesto por un terreno y un edificio viejo que está siendo transformado en un edificio nuevo, como el del litigio principal, dado que, en el momento de dicha entrega, en el edificio viejo sólo se habían efectuado obras de demolición parcial y todavía se utilizaba, al menos en parte, como tal.