24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de A Coruña) — Germán Rodríguez Cachafeiro, María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor/Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.

(Asunto C-321/11) (1)

(Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque - Concepto de «denegación de embarque» - Anulación por el transportista de la tarjeta de embarque de un pasajero a causa del retraso previsto de un vuelo anterior, facturado al mismo tiempo que el vuelo de que se trata y operado por el mismo transportista)

2012/C 366/21

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 2 de A Coruña

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Germán Rodríguez Cachafeiro, María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor

Demandada: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil de A Coruña — Interpretación de los artículos 2, letra j); 3, apartado 2; 4, apartado 3; 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Concepto de denegación de embarque — Denegación de embarque en un avión de conexión debido al retraso de un primer vuelo imputable a la compañía aérea — Atribución de plazas en el vuelo de conexión a otros pasajeros debido a la imposibilidad, supuesta pero no confirmada, de los pasajeros de llegar a tiempo para tomar su vuelo de conexión.

Fallo

El artículo 2, letra j), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, puesto en relación con el artículo 3, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «denegación de embarque» una situación en la que, en el contexto de un contrato de transporte único que comprende varias reservas en vuelos inmediatamente sucesivos y para los cuales la facturación se ha realizado simultáneamente, un transportista aéreo deniega el embarque a ciertos pasajeros porque el primer vuelo incluido en la reserva ha experimentado un retraso imputable a ese transportista y este último ha previsto erróneamente que esos pasajeros no llegarán a tiempo para embarcar en el segundo vuelo.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.