7.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca
(Asunto C-261/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Artículo 31 del Acuerdo EEE - Restricciones - Normativa fiscal - Transmisión de activos a otro Estado miembro - Tributación inmediata de las plusvalías latentes)
2013/C 260/07
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y N. Fenger, agentes)
Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: C. Vang y V. Pasternak Jørgensen, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: K. Petersen y M.T. Henze, agentes), Reino de España (representante: A. Rubio González, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Schillemans y C. Wissels, así como M.J. Langer, agentes), República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente), República de Finlandia (representante: M. Pere, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y U. Persson, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 TFUE y del artículo 31 EEE — Disposiciones fiscales que prevén un impuesto inmediato a la salida que grava a las sociedades que transmiten sus activos a otro Estado miembro, pero que no prevén un impuesto equivalente sobre las transmisiones de activos en el interior del territorio nacional.
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber adoptado y mantenido en vigor el artículo 8, apartado 4, de la Ley sobre la tributación de las sociedades anónimas y otros (lovbekendtgørelse nr. 1376 om indkomstbeskatning af aktieselskaber m.v.), de 7 de diciembre de 2010, relativo al gravamen inmediato de los beneficios de las sociedades anónimas, y, por tanto, un régimen fiscal que prevé la tributación inmediata de las plusvalías latentes correspondientes a la transmisión de activos realizada por una sociedad domiciliada en Dinamarca hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o hacia un Estado tercero que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992. |
2) |
Condenar en costas al Reino de Dinamarca. |
3) |
La República Federal de Alemania, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |