7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-261/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Artículo 31 del Acuerdo EEE - Restricciones - Normativa fiscal - Transmisión de activos a otro Estado miembro - Tributación inmediata de las plusvalías latentes)

2013/C 260/07

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y N. Fenger, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: C. Vang y V. Pasternak Jørgensen, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: K. Petersen y M.T. Henze, agentes), Reino de España (representante: A. Rubio González, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Schillemans y C. Wissels, así como M.J. Langer, agentes), República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente), República de Finlandia (representante: M. Pere, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y U. Persson, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 TFUE y del artículo 31 EEE — Disposiciones fiscales que prevén un impuesto inmediato a la salida que grava a las sociedades que transmiten sus activos a otro Estado miembro, pero que no prevén un impuesto equivalente sobre las transmisiones de activos en el interior del territorio nacional.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber adoptado y mantenido en vigor el artículo 8, apartado 4, de la Ley sobre la tributación de las sociedades anónimas y otros (lovbekendtgørelse nr. 1376 om indkomstbeskatning af aktieselskaber m.v.), de 7 de diciembre de 2010, relativo al gravamen inmediato de los beneficios de las sociedades anónimas, y, por tanto, un régimen fiscal que prevé la tributación inmediata de las plusvalías latentes correspondientes a la transmisión de activos realizada por una sociedad domiciliada en Dinamarca hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o hacia un Estado tercero que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992.

2)

Condenar en costas al Reino de Dinamarca.

3)

La República Federal de Alemania, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.