29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku — Polonia) — Fortuna Sp. z o.o. (C-213/11), Grand sp. z o.o. (C-214/11), Forta sp. z o.o. (C-217/11)/Dyrektor Izby Celnej w Gdyni

(Asuntos acumulados C-213/11, C-214/11 y C-217/11) (1)

(Mercado interior - Directiva 98/34/CE - Normas y reglamentos técnicos - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas - Máquinas tragaperras con premios limitados - Prohibición de modificación, renovación y expedición de autorizaciones de explotación - Concepto de «reglamento técnico»)

2012/C 295/19

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fortuna Sp. z o.o. (C-213/11), Grand sp. z o.o. (C-214/11), Forta sp. z o.o. (C-217/11)

Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Gdyni

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku — Interpretación del artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 204, p. 37) — Concepto de «norma técnica» — Normativa nacional que prohíbe modificar una autorización de explotación de máquinas recreativas con premios reducidos por lo que respecta al lugar de instalación de dichas máquinas.

Fallo

El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que unos preceptos nacionales, como los de la ustawa o grach hazardowich (Ley de juegos de azar), de 19 de noviembre de 2009, que podrían conllevar que se limitase, incluso haciendo progresivamente imposible, la explotación de juegos automáticos con premios limitados al margen de los casinos y de las salas de juego, pueden ser «reglamentos técnicos», en el sentido de dicha disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de la comunicación prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de esta Directiva, siempre que se acredite que dichos preceptos constituyen condiciones que puedan afectar significativamente a la naturaleza o a la comercialización del producto correspondiente, lo que compete comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 219, de 23.7.2011.