21.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo) — Ángel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E.
(Asunto C-166/11) (1)
(Protección de los consumidores - Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales - Directiva 85/577/CEE - Ámbito de aplicación - Exclusión - Contratos de seguro en unidades de cuenta)
2012/C 118/11
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Oviedo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ángel Lorenzo González Alonso
Demandada: Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Oviedo — Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) — Contrato celebrado fuera de un establecimiento comercial en el que se ofrece un seguro de vida a cambio de la aportación mensual de una prima para ser invertida en diferentes productos de inversión de la propia compañía.
Fallo
Un contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil, en el que se ofrece un seguro de vida a cambio del pago mensual de una prima destinada a ser invertida, en distintas proporciones, en renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la compañía con la que se contrata, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d), de ésta.