16.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Azienda Sanitaria Locale di Lecce, Università de Salento/Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce y otros

(Asunto C-159/11) (1)

(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 2, letras a) y d) - Servicios - Estudio y evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las instalaciones hospitalarias - Contrato celebrado entre dos entidades públicas de las cuales una es una universidad - Entidad pública que puede ser calificada de operador económico - Contrato de carácter oneroso - Contraprestación que no supera los costes soportados)

2013/C 46/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Azienda Sanitaria Locale di Lecce, Università de Salento

Demandadas: Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce, Consiglio Nazionale degli Ingegneri, Associazione delle Organizzazioni di Ingegneri, di Architettura e di Consultazione Tecnico-economica (OICE), Etacons srl, Ing. Vito Prato Engineering srl, Barletti — Del Grosso e Associati srl, Ordine degli Architetti della Provincia di Lecce, Consiglio Nazionale degli Architetti, Pianificatori, Paesaggisti e Conservatori

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, letras a) y d), 2 y 28, así como del anexo II, categorías 8 y 12, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Adjudicación al margen de un procedimiento de adjudicación de un contrato público — Prestación de servicio consistente en la realización del estudio y la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de determinados hospitales — Contratos celebrados entre dos Administraciones públicas en los que el prestador de servicios es una universidad — Contratos de carácter oneroso en los que la contraprestación no supera los costes soportados.

Fallo

El Derecho de la Unión en materia de contratos públicos se opone a una normativa nacional que autoriza la celebración, sin licitación, de un contrato mediante el cual se establece una cooperación entre entidades públicas cuando –aspecto que corresponde verificar al tribunal remitente– tal contrato no tenga por objeto garantizar la realización de una misión de servicio público común a dichas entidades, no se rija exclusivamente por consideraciones y exigencias características de la persecución de objetivos de interés público, o pueda favorecer a un prestador privado respecto a sus competidores.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.