|
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Södertörns tingsrätt — Suecia) — Torsten Hörndeldt/Posten Meddelande AB
(Asunto C-141/11) (1)
(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Prohibición de discriminaciones por razón de la edad - Normativa nacional que concede un derecho absoluto a trabajar hasta los 67 años de edad y que autoriza la extinción automática del contrato de trabajo al finalizar el mes en el cual el trabajador alcanza dicha edad - No consideración del importe de la pensión de jubilación)
2012/C 287/18
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Södertörns tingsrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Torsten Hörndeldt
Demandada: Posten Meddelande AB
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Södertörns tingsrätt — Interpretación del principio general de no discriminación por razón de edad y del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional y convenio colectivo que conceden al trabajador un derecho absoluto a trabajar hasta los 67 años de edad y que establecen la extinción automática y sin resolución de la relación laboral al finalizar el mes en el cual el trabajador cumple los 67 años, sin tener en cuenta la pensión que pueda efectivamente percibir.
Fallo
El artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida nacional, como la controvertida en el litigo principal, que permite al empresario rescindir el contrato de trabajo de un trabajador basándose únicamente en que éste ha cumplido los 67 años de edad, sin tener en cuenta la cuantía de la pensión de jubilación que percibirá el interesado, si tal medida está justificada objetiva y razonablemente por una finalidad legítima relativa a las políticas de empleo y del mercado de trabajo y constituye un medio adecuado y necesario para lograrla.