|
18.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Baranya Megyei Bíróság, Jász-Nagykun-Szolnok Megyei Bíróság — Hungría) — Mahagében Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (C-80/11), Péter Dávid/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága (C-142/11)
(Asuntos acumulados C-80/11 y C-142/11) (1)
(Fiscalidad - IVA - Sexta Directiva - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Requisitos para su ejercicio - Artículo 273 - Medidas nacionales de lucha contra el fraude - Práctica de las autoridades tributarias nacionales - Denegación del derecho a deducción en caso de comportamiento irregular del emisor de la factura relativa a los bienes o servicios por los que se solicita el ejercicio de ese derecho - Carga de la prueba - Obligación del sujeto pasivo de cerciorarse del comportamiento regular del emisor de dicha factura y de demostrarlo)
2012/C 250/08
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Baranya Megyei Bíróság, Jász-Nagykun-Szolnok Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mahagében Kft. (C-80/11), Péter Dávid (C-142/11)
Demandadas: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (C-80/11), Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága (C-142/11)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Baranya Megyei Bíróság — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Requisitos para el ejercicio del derecho a deducir el impuesto soportado en la práctica de las autoridades tributarias nacionales — Obligación del sujeto pasivo de demostrar la realización efectiva de la operación que figura en la factura y el comportamiento regular de la sociedad que emitió la factura.
Fallo
|
1) |
Los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), 220, apartado 1, y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad tributaria deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que le han sido prestados, por el motivo de que el emisor de la factura relativa a dichos servicios, o una de las personas que los prestaron, ha cometido irregularidades, sin que dicha autoridad acredite, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo en cuestión sabía o debía haber sabido que la operación en la que se basa el derecho a deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otro operador anterior en la cadena de prestaciones. |
|
2) |
Los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), y 273 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad tributaria deniega el derecho a deducción por el motivo de que el sujeto pasivo no se ha cerciorado de que el emisor de la factura relativa a los bienes por los que se solicita el ejercicio del derecho a deducción tenía la condición de sujeto pasivo, que disponía de los bienes en cuestión y estaba en condiciones de suministrarlos y que cumplió con sus obligaciones en materia de declaración e ingreso del IVA, o por el motivo de que el sujeto pasivo no dispone, aparte de la citada factura, de otros documentos que puedan demostrar las anteriores circunstancias, a pesar de que se cumplen los requisitos materiales y formales previstos por la Directiva 2006/112 para el ejercicio del derecho a deducción y de que el sujeto pasivo no disponía de indicios que permitieran sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude en el ámbito de dicho emisor. |