18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Proceso penal contra Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

(Asunto C-72/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Reglamento (CE) no 423/2007 - Artículo 7, apartados 3 y 4 - Suministro e instalación de un horno de sinterización en Irán - Concepto de “puesta a disposición indirecta” de un “recurso económico” a favor de una persona, entidad u organismo mencionado en los anexos IV y V de ese Reglamento - Concepto de “elusión” de la prohibición de puesta a disposición)

2012/C 49/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el proceso principal

Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 7, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1) — Entrega de un equipo mencionado en el anexo II del Reglamento (CE) no 423/2007 en un estado inutilizable a una persona jurídica iraní no mencionada en los anexos IV y V de dicho Reglamento — Equipo supuestamente destinado a una producción posterior a favor de una entidad mencionada en los dos referidos anexos — Alcance de la prohibición de poner recursos económicos a disposición de personas incluidas en los anexos IV y V del Reglamento antes citado — Concepto de «puesta a disposición indirecta» — Aplicabilidad simultánea de disposiciones que prohíben la puesta a disposición de recursos económicos, por una parte, y la elusión de esta última prohibición, por otra.

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de puesta a disposición indirecta de un recurso económico, en el sentido del artículo 1, inciso i), del mismo Reglamento, abarca los actos de suministro e instalación en Irán de un horno de sinterización apto para funcionar pero aún no preparado para su utilización, a favor de un tercero que, actuando en nombre o bajo la dirección o el control de una persona, entidad u organismo enumerado en los anexos IV y V de ese Reglamento, se propone explotar ese horno para producir en beneficio de dicha persona, entidad u organismo bienes que pueden contribuir a la proliferación nuclear en ese Estado.

2)

El artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 423/2007 debe interpretarse en el sentido de que:

abarca las actividades que bajo la cobertura de una apariencia formal ajena a los elementos constitutivos de una infracción del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, tienen sin embargo por objeto o como efecto directo o indirecto burlar la prohibición enunciada en esa disposición;

los términos «consciente» y «deliberada» implican dos elementos acumulativos de conocimiento y de voluntad, que concurren cuando la persona que participa en una actividad que tiene el objeto o efecto citado persigue deliberadamente éste, o al menos prevé que su participación puede tener ese objeto o efecto y acepta tal posibilidad.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.