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27.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11)
(Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11) (1)
(Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Artículo 2, letra c) - Condición de «refugiado» - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «actos de persecución» - Artículo 10, apartado 1, letra b) - Religión como motivo de la persecución - Relación entre este motivo de persecución y los actos de persecución - Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía - Actos de las autoridades paquistaníes destinados a prohibir el derecho a manifestar su religión en público - Actos lo suficientemente graves como para que el interesado pueda temer fundadamente ser perseguido por su religión - Valoración individual de hechos y circunstancias - Artículo 4)
(2012/C 331/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland
Recurridas: Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11)
en el que participan: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht, Bundesbeauftragter für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación de los artículos 2, letra c), y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Requisitos para ser considerado refugiado — Carácter suficientemente grave de un acto de persecución — Actos de las autoridades pakistaníes que tratan de limitar la actividad de la comunidad religiosa Ahmadía.
Fallo
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1) |
El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que:
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2) |
El artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83 debe interpretarse en el sentido de que el temor del solicitante a ser perseguido será un temor fundado cuando las autoridades competentes, teniendo en cuenta las circunstancias personales del solicitante, estimen razonable pensar que, al regresar a su país de origen, éste practicará actos religiosos que le expondrán a un riesgo real de persecución. Al llevar a cabo la evaluación individual de una solicitud para obtener el estatuto de refugiado, tales autoridades no pueden esperar razonablemente que el solicitante renuncie a esos actos religiosos. |