|
27.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Amiens — Francia) — orden de detención europea dictada contra Joao Pedro Lopes Da Silva Jorge
(Asunto C-42/11) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Artículo 4, número 6 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Aplicación en Derecho nacional - Persona detenida nacional del Estado miembro emisor - Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado)
(2012/C 331/07)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel d’Amiens
Partes en el procedimiento principal
Joao Pedro Lopes Da Silva Jorge
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel d’Amiens — Interpretación del artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1), y del artículo 18 TFUE — Orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado — Discriminación basada en la nacionalidad.
Fallo
El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y el artículo 18 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, si bien un Estado miembro puede, en el marco de la transposición de dicho artículo 4, número 6, optar por limitar las situaciones en las que la autoridad judicial de ejecución nacional puede denegar la entrega de una persona comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición, no puede excluir de manera absoluta y automática de ese ámbito de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros que habiten o residan en su territorio sin tener en cuenta los vínculos que éstos tengan con el mismo.
El órgano jurisdiccional remitente está obligado, tomando en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicando métodos de interpretación reconocidos por éste, a interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión marco 2002/584, a fin de garantizar la plena efectividad de ésta y alcanzar una solución conforme con su objetivo.