25.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 258/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Markus Geltl/Daimler AG

(Asunto C-19/11) (1)

(Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE - Información privilegiada - Concepto de «información de carácter concreto» - Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo - Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca - Interpretación de los términos «puede esperarse razonablemente» - Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad)

2012/C 258/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Markus Geltl

Demandada: Daimler AG

En el que participan: Lothar Meier y otros

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16), así como del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE (DO L 339, p. 70) — Interpretación del concepto de «información privilegiada» — Dimisión del presidente y director general de una sociedad anónima — Posible consideración, con objeto de apreciar el carácter preciso de dicha información, de diferentes consultas y gestiones que precedieron al hecho en cuestión.

Fallo

1)

Los artículos 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto en el sentido de esas disposiciones no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de esa circunstancia o ese hecho.

2)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca» se refiere a las circunstancias o los hechos futuros sobre los que, a partir de una apreciación global de los elementos de información ya disponibles, se pone de manifiesto una perspectiva real de que existirán o se producirán. Sin embargo, no se debe interpretar ese concepto en el sentido de que requiere tener en cuenta la amplitud del efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros afectados.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.