20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Air France/Heinz-Gerke Folkerts, Luz-Tereza Folkerts

(Asunto C-11/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Artículos 6 y 7 - Vuelo con una o más conexiones - Constatación de un retraso en la llegada al destino final - Duración del retraso igual o superior a tres horas - Derecho de los pasajeros a compensación)

2013/C 114/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Air France

Demandadas: Heinz-Gerke Folkerts, Luz-Tereza Folkerts

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes en materia de compensación y asistencia de pasajeros en caso de denegación de embarque y anulación o retraso importante de un vuelo, y por el que se anula el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Vuelo intercontinental con varias escalas — Situación en la que el vuelo llega a su destino final con un retraso de diez horas, aunque el retraso de salida del vuelo se encuentra en los límites establecidos por el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 261/2004 — Derecho eventual a una compensación.

Fallo

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que debe recibir una compensación, sobre la base de dicho artículo, el pasajero de un vuelo con conexiones que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento, pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha indemnización no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida y, en consecuencia, a que concurran los requisitos establecidos en el mencionado artículo 6.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.