3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles) — Waypoint Aviation SA/État Belge — SPF Finances

(Asunto C-9/11) (1)

(Libre prestación de servicios - Legislación tributaria - Crédito fiscal en relación con ingresos procedentes de préstamos concedidos para la adquisición de bienes utilizados en el territorio nacional - Exclusión de los bienes cuyo derecho de uso es cedido a un tercero establecido en otro Estado miembro)

2011/C 355/11

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Waypoint Aviation SA

Demandada: État belge — SPF Finances

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Bruxelles — Interpretación de los artículos 10 CE (artículo 4 TUE, apartado 3) y 49 CE (artículo 56 TFUE) — Normativa nacional que concede un crédito fiscal a los beneficiarios de ingresos procedentes de créditos exigibles o de préstamos concedidos a un centro de coordinación nacional — Derecho de uso de los bienes adquiridos, con fondos prestados, por una sociedad residente que forma parte del mismo grupo que el centro de coordinación — Exclusión de las sociedades no residentes pertenecientes al mismo grupo — Restricciones a la libre prestación de servicios.

Fallo

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la concesión de un crédito fiscal, en relación con los ingresos procedentes de préstamos concedidos a determinadas sociedades para la adquisición de bienes nuevos utilizados en el territorio nacional, con sujeción al requisito de que la sociedad que adquiera el bien gracias al préstamo que da derecho al crédito fiscal o cualquier otra sociedad que forme parte del mismo grupo no ceda el derecho de uso del bien a terceros que no sean los miembros de dicho grupo establecidos en ese Estado miembro.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.