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15.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 13/33 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2010 — Interkobo/OAMI — XXXLutz Marken (mybaby)
(Asunto T-523/10)
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2011/C 13/64
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Demandante: Interkobo Sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: R. Skubisz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: XXXLutz Marken GmbH (Wels, Austria)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2010 en el asunto R 88/2009-4. |
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Que se condene a la demandada y a XXXLutz Marken GmbH a cargar con las costas, incluidas aquéllas en las que incurrió la demandante en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: XXXLutz Marken GmbH
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «my baby» (solicitud no 4894416) para productos de la clase 28
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: La marca nacional denominativa «MYBABY», la marca nacional figurativa «mybaby» y la marca internacional denominativa «MYBABY» para productos de la clase 28
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro de la marca para productos de la clase 28
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción de la Regla 20, apartado 1, en relación con la Regla 19, apartado 2, letra a), puntos i) y ii), así como de la Regla 3 del Reglamento no 2969/95 (1) y vulneración del derecho a la confianza legítima.
(1) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).