20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/36


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2010 — Redaelli Tecna/Comisión

(Asunto T-423/10)

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2010/C 317/65

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Redaelli Tecna SpA (Milán, Italia) (representantes: R. Zaccà, M. Todino y E. Cruellas Sada, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que declara la participación de Redaelli en la práctica colusoria mencionada en la Decisión limitada al período 1984-1992.

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que desestima la petición de clemencia di Redaelli y, en consecuencia, que se conceda una reducción oportuna de la sanción debido a la contribución prestada por Redaelli, a través de dicha petición, a la investigación de la Comisión.

Que se reduzca aún más, por motivos de equidad, la sanción de Redaelli como compensación por la duración irrazonable del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente caso es la misma del asunto T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.

En particular, la recurrente alega:

Que la Comisión ha violado gravemente el principio de igualdad de trato al aplicar criterios más restrictivos solamente a Redaelli y al negarle el beneficio de la clemencia que, en cambio, se concedió a otras empresas cuyas peticiones de clemencia presentaban, en términos de «valor añadido», contenidos muy modestos y muy inferiores al valor añadido aportado por la recurrente. De este modo, la Comisión ha violado además el principio de confianza legítima, porque ha traicionado, en esencia, la legítima expectativa de la recurrente a que la propia petición sería apreciada a la luz de los parámetros elaborados en la práctica de la Comisión en el momento de la petición y recogidos en la Comunicación de 2002.

Que la Comisión ha imputado erróneamente la práctica colusoria a las partes con relación al período 1984-1992, sin aportar pruebas suficientes sobre la existencia de la práctica colusoria en el período de que se trata.

Que la duración del procedimiento administrativo, que sobrepasó lo razonable, ha menoscabado el derecho de defensa de la recurrente, impidiéndole invocar elementos de prueba en su favor que han quedado indisponibles en el ínterin y, además, ha influido negativamente en la valoración efectiva de la petición de clemencia formulada por la recurrente.