6.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/35


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2010 — Bolloré/Comisión

(Asunto T-372/10)

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2010/C 301/60

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bolloré (Ergué-Gabéric, Francia) (representantes: P. Gassenbach, C. Lemaire y O. de Juvigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión no C(2010) 4160 final de 23 de junio, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/36.212 — Papel autoadhesivo);

Subsidiariamente, que se reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a Bolloré por el artículo 2 de esa decisión;

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante solicita con carácter principal la anulación de la Decisión de la Comisión no C(2010) 4160 final de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/36.212 — Papel autoadhesivo), adoptada por la Comisión a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-327/07 P, Bolloré/Comisión, en la que el Tribunal de Justicia estimó que el derecho de defensa de Bolloré no se había respetado, dado que Bolloré había sido sancionado no sólo en cuanto sociedad matriz de Copigraph sino también como coautor directo y personal de la infracción, en tanto que el pliego de cargos sólo se refería a su responsabilidad como sociedad matriz de Copigraph.

En apoyo de su recurso la demandante formula seis motivos, basados en:

la infracción de los artículos 6 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH») y de los artículos 41, 47 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») puesto que la sanción a Bolloré se impuso con vulneración de los principios de legalidad de los delitos y de las penas, de seguridad jurídica, de individualización de la pena y del derecho a un proceso justo, habida cuenta de que

la sanción de Bolloré en calidad de sociedad matriz constituye una infracción de los principios de legalidad de los delitos y de las penas y de seguridad jurídica enunciados en los artículos 6 y 7 del CEDH y 47 y 49 de la Carta y del principio de individualización de la pena;

la audiencia de Bolloré, en la que no participó ninguno de los miembros de la Comisión, constituye una vulneración del derecho a un proceso justo reconocido en el artículo 6 del CEDH y en los artículos 41 y 47 de la Carta, ya que de esa forma Bolloré no fue oído por «sus jueces»;

las condiciones de la nueva adopción de la Decisión inicial infringen en varios conceptos la exigencia de imparcialidad inherente al derecho a un proceso justo reconocido en el artículo 6 del CEDH y en los artículos 41 y 47 de la Carta.

la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 25 del Reglamento no 1/2003, (1) dado que la Comisión sancionó a Bolloré por infracciones que estarían actualmente prescritas;

la infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 6 del CEDH y de los artículos 41 y 47 de la Carta, al notificar una segundo pliego de cargos en un plazo manifiestamente no razonable que impidió definitivamente a Bolloré defenderse frente a los cargos referidos a su responsabilidad como sociedad matriz de Copigraph, por una parte, y a su participación personal en la infracción, por otra;

con carácter subsidiario, la infracción de las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas, (2) de los principios de individualización de la pena y de proporcionalidad en la fijación del importe de la multa y de la exigencia de motivación, así como

con carácter subsidiario, la infracción de la Comunicación de 1996, (3) relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe y de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4).