25.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/20 |
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — dm drogeriemarkt GmbH & Co. KG/OAMI — S.E.M.T.E.E. (caldea)
(Asunto T-304/10)
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2010/C 260/27
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: dm drogeriemarkt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: O. Bludovsky y P.Hiller, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: S.E.M.T.E.E. (Escaldes Engordany, Andorra)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2010 en el asunto R 899/2009-1 y que, mediante la oportuna rectificación, se cancele la marca de la solicitante. |
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Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2010 en el asunto R 899/2009-1 y que se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
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Con carácter aún más subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2010 en el asunto R 899/2009-1. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «caldea», en naranja, azul y blanco, para productos y servicios de las clases 3, 35, 37, 42, 44 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no5 691 845
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Registro internacional no894 004 de la marca denominativa «BALEA», para productos y servicios de las clases 3, 5 y 8
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por haber apreciado erróneamente la Sala de Recurso que no existía riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.