31.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/51


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2010 — Cross Czech/Comisión

(Asunto T-252/10)

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2010/C 209/76

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cross Czech a.s. (Praga) (representante: T. Schollaert, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión no INFSO-02/FD/GVC/Isc D(2010) 208676 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión no INFSO-02/FD/GVC/Isc D(2010) 208676 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, número de referencia 09-BA74-006, un escrito que confirma las conclusiones del informe de auditoría B74-06 relativo a la auditoría de los estados financieros del período comprendido entre el 1 de febrero de 2005 y el 30 de abril de 2008 para los proyectos eMapps.com, CEEC IST NET y TRANSFER EAST, realizados en el marco del Sexto Programa Marco de la UE para Acciones de Investigación y de Desarrollo Tecnológico (2002-2006).

Para fundamentar sus alegaciones, la demandante invoca los siguientes motivos:

La demandante aduce que la Decisión impugnada constituye una violación del Tratado o de una norma jurídica relativa a su aplicación porque:

se basa en una investigación incorrecta e insuficiente por parte de la Comisión;

refleja una aplicación errónea de los contratos relativos a los proyectos de que se trata, en particular por lo que respecta a la constatación de que la demandante incurrió en un incumplimiento de estos contratos;

se basa en errores manifiestos de apreciación de los hechos relativos al presunto incumplimiento de los contratos relacionados con estos proyectos, lo que se traduce en un incumplimiento de los estándares legales necesarios y, con ello, en un error de Derecho;

se basa en una motivación insuficiente; y

constituye una violación de los derechos procedimentales de la demandada en el procedimiento que precedió a la adopción de la Decisión impugnada y una infracción del principio de diligencia.