31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/48 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2010 — medi/OAMI — Deutsche Medi Präventions (deutschemedi.de)
(Asunto T-247/10)
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2010/C 209/72
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: medi GmbH & Co. KG (Bayreuth, Alemania) (representantes: D. Terheggen, H. Lindner y T. Kiputh, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deutsche Medi Präventions GmbH (Düsseldorf, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de marzo de 2010 en el asunto R 1366/2008-4. |
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Que se desestime en su totalidad la solicitud de la marca comunitaria EM 5 089 099. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Deutsche Medi Präventions GmbH
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «deutschemedi.de» para servicios de la clase 35
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa alemana «medi.eu» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 39, 41, 42 y 44; la marca denominativa alemana «medi welt» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 38, 39, 41, 42, 43 y 44; la marca denominativa alemana «medi-Verband» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 38, 39, 41, 42, 43 y 44; la marca denominativa comunitaria «World of medi» para productos y servicios de las clases 3, 5, 10, 35, 41 y 42; la marca figurativa alemana que contiene los elementos denominativos «medi Ich fühl mich besser» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 38, 39, 41, 42, 43 y 44; un nombre comercial y una razón social utilizados en el tráfico económico que contienen el elemento denominativo «medi» para todos los productos y servicios de las marcas arriba enunciadas en el ámbito de la Unión
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación de la reclamación y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que existe riesgo de confusión entre las marcas controvertidas y la demandante ha demostrado ser titular de los derechos comerciales y sociales, así como vulneración del derecho a ser oído conforme al artículo 73 del Reglamento no 207/2009.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).