31.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/48


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2010 — medi/OAMI — Deutsche Medi Präventions (deutschemedi.de)

(Asunto T-247/10)

()

2010/C 209/72

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: medi GmbH & Co. KG (Bayreuth, Alemania) (representantes: D. Terheggen, H. Lindner y T. Kiputh, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deutsche Medi Präventions GmbH (Düsseldorf, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de marzo de 2010 en el asunto R 1366/2008-4.

Que se desestime en su totalidad la solicitud de la marca comunitaria EM 5 089 099.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Deutsche Medi Präventions GmbH

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «deutschemedi.de» para servicios de la clase 35

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa alemana «medi.eu» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 39, 41, 42 y 44; la marca denominativa alemana «medi welt» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 38, 39, 41, 42, 43 y 44; la marca denominativa alemana «medi-Verband» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 38, 39, 41, 42, 43 y 44; la marca denominativa comunitaria «World of medi» para productos y servicios de las clases 3, 5, 10, 35, 41 y 42; la marca figurativa alemana que contiene los elementos denominativos «medi Ich fühl mich besser» para productos y servicios de las clases 5, 10, 35, 38, 39, 41, 42, 43 y 44; un nombre comercial y una razón social utilizados en el tráfico económico que contienen el elemento denominativo «medi» para todos los productos y servicios de las marcas arriba enunciadas en el ámbito de la Unión

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación de la reclamación y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que existe riesgo de confusión entre las marcas controvertidas y la demandante ha demostrado ser titular de los derechos comerciales y sociales, así como vulneración del derecho a ser oído conforme al artículo 73 del Reglamento no 207/2009.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).