19.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/53 |
Recurso interpuesto el 16 de abril de 2010 — Nickel Institute/Comisión
(Asunto T-180/10)
(2010/C 161/84)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nickel Institute (Toronto, Canadá) (representantes: K. Nordlander, abogado, y H. Pearson, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación. |
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Que se anule la Decisión de la Comisión SG.E3/HP/psi — Ares(2010)65824, de 8 de febrero de 2010, por la que se denegó el pleno acceso a determinados documentos, solicitado por la demandante de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001. (1) |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Por el presente recurso, la demandante pretende, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión SG.E3/HP/psi — Ares(2010)65824, de 8 de febrero de 2010, por la que se denegó le pleno acceso a determinados documentos solicitado por la demandante de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001. En la Decisión se confirmó, entre otros:
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La Decisión del Director General en funciones del servicio jurídico de la Comisión de denegar el pleno acceso a siete documentos en la que constaba la opinión de dicho servicio relativa al proyecto de Directiva de la Comisión 2008/58/CE; (2) |
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La Decisión del Director de la Dirección D de la DG Medioambiente de denegar el pleno acceso a dos documentos en los que constaba la opinión de otras Direcciones Generales de la Comisión sobre el proyecto de Directiva de la Comisión 2008/58/CE, y |
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Que no existía documento, acta o escrito alguno (incluidos todos los documentos de seguimiento o comentarios relativos a ellos) en posesión de la Comisión en el que el servicio jurídico hiciera constar su opinión sobre el proyecto de Directiva de la Comisión 2009/2/CE. (3) |
En apoyo de su recurso, la demandante alegó varios motivos:
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En primer lugar, el Secretario General de la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación infringiendo el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001, al interpretar la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico en relación con varios de los documentos solicitados. |
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Además, el Secretario General de la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación infringiendo el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001, al interpretar la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales en relación con varios de los documentos solicitados. |
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Por último, el Secretario General de la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación infringiendo el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no identificar ni dar acceso a documentos en los que el servicio jurídico hacía constar su opinión sobre el proyecto de Directiva de la Comisión 2009/2/CE. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 246, p. 1, EE 13/01, p. 50).
(3) Directiva de la Comisión 2009/2/CE, de 15 de enero de 2009, por la que se adapta al progreso técnico, por trigesimoprimera vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 11, p. 6).