5.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/46 |
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2010 — Confederación de Cooperativas Agrarias de España y CEPES/Comisión
(Asunto T-156/10)
2010/C 148/75
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Confederación de Cooperativas Agrarias de España (Madrid, España), Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) (Madrid, España) (representantes: M. Araujo Boyd, abogado y M. Muñoz de Juan, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda; |
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que se anule el artículo 1 de la Decisión Recurrida; |
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subsidiariamente que se anule el artículo 4 de la Decisión Recurrida, y |
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que se condene a la Comisión a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión de 15.12.2009 (ayuda no C 22/2001) relativa a las medidas de apoyo al sector agrícola aplicadas por España tras la subida del coste del combustible. Esta Decisión declara que determinadas medidas de apoyo al sector agrícola incluidas en el Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte, (1) notificadas por España el 29 de septiembre de 2000, constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado común y ordena su recuperación.
Las mencionadas medidas habían sido objeto de una primera Decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2001 («Decisión Inicial»), que declaró que «las medidas de apoyo a las cooperativas agrarias que figuran en el Real Decreto-Ley 10/2000 (…) no constituyen una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE». Esta Decisión Inicial fue anulada por sentencia de 12 de diciembre de 2006, (2) por falta de motivación, al no haber tenido suficientemente en cuenta la Comisión en su decisión, el impacto que otros tributos, distintos del de sociedades, podrían haber tenido en el régimen fiscal de las cooperativas. Tras lo anterior, y sin adoptar nueva decisión de apertura del procedimiento, la Comisión adoptó el 15 de diciembre de 2009 la Decisión impugnada.
Las partes demandantes invocan cinco motivos de anulación:
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El primer motivo se basa en la violación por la Comisión del derecho de las partes interesadas en el procedimiento a ser oídas, al haber adoptado la Comisión la Decisión impugnada, que presenta conclusiones diametralmente distintas a las contenidas en la Decisión Inicial, sin haber reabierto el procedimiento formal ni dado a las partes interesadas ocasión de presentar sus observaciones. |
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El segundo motivo censura que la Comisión se apartara del mandato de la sentencia dictada en el asunto T-146/03, que sancionaba únicamente la ausencia de motivación suficiente en ciertos aspectos de la Decisión Inicial. En lugar de corregir dichos extremos, la Comisión procedió a revisar elementos de su Decisión Inicial no cuestionados por el juzgador. Esta actuación de la Comisión infringe los principios de seguridad jurídica y confianza legítima de las partes interesadas. |
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En tercer lugar, las demandantes contestan la calificación de la medida como ayuda de Estado, por considerar que no basta afirmar que, por tener una fiscalidad diferente a las sociedades, las cooperativas agrarias que no realizan el 100 % de su actividad con sus socios (modelo cooperativo mutualista puro) disfrutan de una «ventaja», ignorando que cooperativas y sociedades de capital no se encuentran en una situación ni fáctica ni jurídica similar. Además, incluso si se aceptase esta comparación –quod non– el régimen fiscal de las cooperativas no supone una ventaja, sino diferencias justificadas por la economía y naturaleza del sistema fiscal español, como la propia Comisión había reconocido en la Decisión Inicial, no cuestionada en este punto por la sentencia de 12 de diciembre de 2006. |
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Como cuarto motivo y con carácter subsidiario, las partes demandantes consideran que la Comisión no ha motivado suficientemente y ha errado en el análisis de compatibilidad de la medida, a la luz de lo dispuesto en el artículo 107, 3, letra c), del TFUE, y que dicha medida hubiera debido declararse compatible. |
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Por último, las partes demandantes contestan la orden de recuperación contenida en la Decisión impugnada. |
(1) Boletín Oficial del Estado no 241/2000 de 7 de octubre, p. 34614.
(2) Asunto T-146/03, Rec. p. II-98.