1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/60


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2010 — Ferriere Nord/Comisión

(Asunto T-90/10)

2010/C 113/92

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ferriere Nord (Osoppo, Italia) (representantes: W. Viscardini, abogada, G. Donà, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal , que se anule, con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión europea, de 30 de septiembre de 2009 –tal como fue modificada y completada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión europea, de 8 de diciembre de 2009, notificada el 9 de diciembre de 2009–, por la que se condenó a la demandante a abonar una multa de 3 570 000 euros al término de un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA (COMP/37.956 — Redondo para cemento armado, readopción).

Con carácter subsidiario , que se anule parcialmente la Decisión C(2009) 7492 final –tal como fue modificada y completada por la Decisión C(2009) 9912 final–, con la consiguiente reducción de la multa.

En cualquier caso , que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En este recurso se impugna la Decisión de 30 de septiembre de 2009, tal como fue modificada y completada por la Decisión de 8 de diciembre de 2009, en la que la Comisión sancionó una infracción del artículo 65 CECA basándose en el Reglamento (CE) no 1/2003. (1)

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en otros recursos presentados contra dicha Decisión.

En particular, la demandante invoca, entre otros, los siguientes motivos:

Falta de competencia de la Comisión para sancionar una infracción del Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado.

Omisión de la notificación previa de un nuevo «pliego de cargos».

Omisión de una nueva audiencia ante el consejero auditor.

Presentación del informe final del consejero auditor con posterioridad a la Decisión de 30 de septiembre de 2009.

Adopción de la Decisión de 30 de septiembre de 2009 sin que contuviera los anexos mencionados en ella.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación parcial de las mencionadas decisiones por diversos motivos, entre ellos:

Valoración jurídica errónea de los hechos (en cuanto a la duración de su participación en la práctica colusoria, a los cargos formulados en su contra, al precio de base, a los precios de los «extras» de dimensiones y a la limitación de la producción o de las ventas).

Carácter desproporcionado de la multa, habida cuenta de la gravedad y de la duración de la práctica colusoria.

Falta de reconocimiento de las circunstancias atenuantes.

Aplicación incorrecta de los criterios establecidos en la «Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas».


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).