Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de octubre de 2012 —
riha/OAMI — Lidl Stiftung (VITAL&FIT)
(Asunto T-552/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa VITAL&FIT — Marca nacional denominativa anterior VITAFIT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Objetivo [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75] (véanse los apartados 18 y 19)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 36)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa VITAL&FIT y marca denominativa VITAFIT [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 a 41, 62 y 65)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 42 y 43)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Incidencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 64)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2010 (asunto R 1229/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Lidl Stiftung & Co. KG y riha Richard Hartinger Getränke GmbH & Co. Handels-KG. |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a riha Richard Hartinger Getränke GmbH & Co. Handels-KG. |