Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2012 — Proceso penal contra Patriciello
(Asunto C‑496/10)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Miembro del Parlamento Europeo — Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades — Artículo 8 — Proceso penal por el delito de injurias — Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento — Concepto de “opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias” — Inmunidad — Requisitos»
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones — Concepto de opinión expresada en el ejercicio de las funciones — Aplicación en un proceso judicial incoado contra un miembro del Parlamento — Competencia del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto (Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, art. 8) (véanse los apartados 15 a 17 y 19 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Ufficio del Giudice di Pace di Venafro — Interpretación de los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas (DO 1967, 152, p. 13) — Miembro del Parlamento Europeo acusado de un delito de injurias a raíz de una falsa acusación a un representante de las fuerzas del orden — Concepto de opinión expresada en el ejercicio de las funciones de diputado. |
Fallo
El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo a los Tratados UE, FUE y CEEA, debe interpretarse en el sentido de que una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de injurias sólo constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren dichos requisitos en el asunto principal.