Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2010 — VAV‑Autovermietung/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Zuid, kantoor Roosendaal

(Asunto C‑91/10)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 49 CE a 55 CE — Vehículos automóviles — Utilización en un Estado miembro de un vehículo automóvil matriculado y alquilado en otro Estado miembro — Gravamen de dicho vehículo en el primer Estado miembro con ocasión de su primera utilización en la red vial nacional»

Libre prestación de servicios — Restricciones (Arts. 49 CE a 55 CE) (véanse el apartado 30 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Breda — Interpretación de los artículos 56 TFUE a 62 TFUE — Normativa nacional que establece la recaudación de un impuesto de matriculación con ocasión de la primera utilización de un vehículo en la red vial nacional.

Fallo

Los artículos 49 CE a 55 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, por la cual una persona que reside o se encuentra establecida en un Estado miembro y que utiliza en dicho Estado un automóvil matriculado y alquilado en otro Estado miembro debe, con ocasión de la primera utilización del vehículo en la red vial del primer Estado miembro, pagar íntegramente un impuesto cuyo saldo, calculado en proporción al tiempo de utilización de dicho vehículo en aquella red, se reembolsa, sin los intereses, después de que concluya la citada utilización.